Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0535/2014
Fecha: 07-Oct-2014
II.2.Notificación
II.2.Notificación
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Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
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a)En mérito a las acusaciones del Ministerio Público (fs
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b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público (fs
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1)Previa referencia y cita de doctrina legal relativa a la admisión del recurso de casación
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Haciendo referencia a los argumentos expuestos en el tercer Considerando del impugnado Auto de Vista,
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Prosigue arguyendo que, la fundamentación doctrinal que verificó el Auto de Vista recurrido, establece que
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Finalmente y con los mismos fundamentos anteriormente referidos, señala que existió errónea aplicación de la
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2)Refiere que no fue notificado con los recursos de apelación restringida del Ministerio Público y
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El recurrente impetra se remitan antecedentes ante la “Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
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II.1. Recursos de apelación restringida y providencias
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II.1.1. Apelación restringida del Ministerio Público
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II.1.2. Apelación restringida de la acusadora particular
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La acusadora particular, por memorial presentado en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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Por proveído de 23 de enero de 2014, se dispuso “traslado”
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II.2.Notificación
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Cursante a fs
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También cursa otra diligencia de notificación con el siguiente texto: “En Santa Cruz, a horas
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Finalmente, se observan dos firmas, la primera con sello de Eldy Heydi Veizaga en
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II.3.Auto de Vista
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que le agredió sexualmente, y que esos hechos debieron ser sometidos a juzgamiento dentro el
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También estableció en cuanto a la valoración de la prueba, que el Tribunal de mérito,
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Concluyó además que, la Sentencia de basó en pruebas que no fueron debidamente valoradas, especialmente
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Ante la existencia de los vicios absolutos e insalvables en la Sentencia, dispuso anular dicho
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Conforme se tiene del Auto Supremo de admisión 331/2014-RA de 16 de julio, dentro los
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III.1. Respecto a la denuncia vinculada a los fundamentos del Tribunal de alzada
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c) Finalmente, acudiendo a los fundamentos precedentes, señaló que existió errónea aplicación de la norma
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El recurrente a tiempo de formular estos cuestionamientos, de manera general invocó los Autos Supremos
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De lo señalado precedentemente, se establece que el recurso casacional, tiene carácter extraordinario y formal,
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Sobre la temática, de forma amplia y reiterada, este máximo Tribunal de Justicia, ha desarrollado
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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De los entendimientos citados, se establece que la invocación del precedente contradictorio, implica una de
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Con la precisión que antecede, se tiene que el Auto Supremo 131 de 31 de
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Al respecto, el Tribunal de casación verificó que no era evidente la denuncia por falta
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En el caso en examen, el recurrente, si bien alegó errónea aplicación de la norma
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Del análisis anterior, se establece que el precedente invocado no corresponde a una situación similar,
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Respecto a los precedentes, es importante recalcar que cuando el recurrente alega errónea aplicación de
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III
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Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no fue notificado con los recursos de apelación
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Por otra parte, el art
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Verificada la denuncia, se tiene que, conforme fue transcrito en el acápite II
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Con esos antecedentes, se establece que no es evidente la denuncia, pues, conforme cursa en
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Analizados los actuados, este Tribunal no advierte vulneración de ningún principio, derecho o garantía fundamental,
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Firmado
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