Auto Supremo AS/0535/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2014

Fecha: 07-Oct-2014

que le agredió sexualmente, y que esos hechos debieron ser sometidos a juzgamiento dentro el


En lo pertinente al motivo en análisis, el Tribunal de apelación estableció que era cierta la denuncia referida a que la Sentencia incurrió en los vicios descritos en el art. 370 inc. 1) y 6) del CPP, ya que el Tribunal de mérito, no habría realizado una adecuación correcta a la conducta antijurídica del imputado dentro de los alcances de los arts. 308 Bis y 310 incs. 2) y 3) del CP, estableciendo además que la Sentencia impugnada incumplía lo establecido en el art. 124 del CPP, por no contener motivos de hecho y derecho, base de la decisión, tampoco el valor otorgado a los medios de prueba. Señaló también, que el fallo no contenía la explicación adecuada de cuál fue la prueba que generó en el Tribunal la convicción de que la conducta del imputado no se adecuó al tipo penal acusado, ni cuáles serían la pruebas consideradas insuficientes para formar en el Tribunal la certeza de la culpabilidad del imputado; que únicamente el Tribunal de Sentencia, se basó en que el Certificado Médico Forense, no determinó quién fue la persona que cometió el delito de violación, desechando prueba de cargo que fue legalmente introducida al juicio oral, que no tomó en cuenta que en el caso se dilucidaron hechos graves y concretos, que la propia víctima se presentó al Tribunal y sindicó de forma directa al imputado como la persona



que le agredió sexualmente, y que esos hechos debieron ser sometidos a juzgamiento dentro el marco legal