También cursa otra diligencia de notificación con el siguiente texto: “En Santa Cruz, a horas
También cursa otra diligencia de notificación con el siguiente texto: “En Santa Cruz, a horas 17:50 del día 06 de febrero de 2014 años Notifique a Beilin Sánchez Cuellar con Memorial 08-01-14 Decreto 09-01-14 Memorial 21-01-14 Decreto 23-01-14 quien interpuesto de su tenor, recibiendo copia de ley personalmente en presencia de testigo idóneo” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones del Ministerio Público (fs
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público (fs
- 1)Previa referencia y cita de doctrina legal relativa a la admisión del recurso de casación
- Haciendo referencia a los argumentos expuestos en el tercer Considerando del impugnado Auto de Vista,
- Prosigue arguyendo que, la fundamentación doctrinal que verificó el Auto de Vista recurrido, establece que
- Finalmente y con los mismos fundamentos anteriormente referidos, señala que existió errónea aplicación de la
- 2)Refiere que no fue notificado con los recursos de apelación restringida del Ministerio Público y
- El recurrente impetra se remitan antecedentes ante la “Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- II.1. Recursos de apelación restringida y providencias
- II.1.1. Apelación restringida del Ministerio Público
- II.1.2. Apelación restringida de la acusadora particular
- La acusadora particular, por memorial presentado en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Por proveído de 23 de enero de 2014, se dispuso “traslado”
- II.2.Notificación
- Cursante a fs
- También cursa otra diligencia de notificación con el siguiente texto: “En Santa Cruz, a horas
- Finalmente, se observan dos firmas, la primera con sello de Eldy Heydi Veizaga en
- II.3.Auto de Vista
- que le agredió sexualmente, y que esos hechos debieron ser sometidos a juzgamiento dentro el
- También estableció en cuanto a la valoración de la prueba, que el Tribunal de mérito,
- Concluyó además que, la Sentencia de basó en pruebas que no fueron debidamente valoradas, especialmente
- Ante la existencia de los vicios absolutos e insalvables en la Sentencia, dispuso anular dicho
- Conforme se tiene del Auto Supremo de admisión 331/2014-RA de 16 de julio, dentro los
- III.1. Respecto a la denuncia vinculada a los fundamentos del Tribunal de alzada
- c) Finalmente, acudiendo a los fundamentos precedentes, señaló que existió errónea aplicación de la norma
- El recurrente a tiempo de formular estos cuestionamientos, de manera general invocó los Autos Supremos
- De lo señalado precedentemente, se establece que el recurso casacional, tiene carácter extraordinario y formal,
- Sobre la temática, de forma amplia y reiterada, este máximo Tribunal de Justicia, ha desarrollado
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- De los entendimientos citados, se establece que la invocación del precedente contradictorio, implica una de
- Con la precisión que antecede, se tiene que el Auto Supremo 131 de 31 de
- Al respecto, el Tribunal de casación verificó que no era evidente la denuncia por falta
- En el caso en examen, el recurrente, si bien alegó errónea aplicación de la norma
- Del análisis anterior, se establece que el precedente invocado no corresponde a una situación similar,
- Respecto a los precedentes, es importante recalcar que cuando el recurrente alega errónea aplicación de
- III
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no fue notificado con los recursos de apelación
- Por otra parte, el art
- Verificada la denuncia, se tiene que, conforme fue transcrito en el acápite II
- Con esos antecedentes, se establece que no es evidente la denuncia, pues, conforme cursa en
- Analizados los actuados, este Tribunal no advierte vulneración de ningún principio, derecho o garantía fundamental,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
