Auto Supremo AS/0535/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Finalmente y con los mismos fundamentos anteriormente referidos, señala que existió errónea aplicación de la


Finalmente y con los mismos fundamentos anteriormente referidos, señala que existió errónea aplicación de la norma adjetiva prevista por el art. 370 incs. 2) y 11) del CPP, agregando que, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que no se puede cambiar el elemento fáctico motivo del juicio, no pudiéndose dictar sentencia condenatoria en base a hechos inexistentes, además, la sola declaración de partes o un certificado médico, por si solos, no constituyen prueba suficiente