Auto Supremo AS/0535/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Por otra parte, el art


Por otra parte, el art. 162 del CPP señala que los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o, en su defecto, en estrados judiciales; salvo el caso de notificaciones personales, que se hallan taxativamente señaladas en el art. 163 del CPP, sin que en ellas se contemple las providencias de emplazamiento ante la formulación de medios de impugnación