Auto Supremo AS/0535/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2014

Fecha: 07-Oct-2014

De lo señalado precedentemente, se establece que el recurso casacional, tiene carácter extraordinario y formal,


Ahora bien, en forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y de las situaciones de hecho que la generaron, es menester recordar que en materia penal, la procedencia, trámite y resolución del recurso de casación, se encuentran descritas en los arts. 416 a 420 del CPP, siendo procedente únicamente contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas, cuyos fundamentos y resolución sean contrarios a otros fallos emitidos con anterioridad sobre la misma temática, sea por el máximo Tribunal de justicia o por Tribunales homólogos, por lo que impone como requisito para el recurrente, la obligación de invocar uno o más precedentes contradictorios emitidos en situaciones fácticas similares; invocación, que debe ir acompañada del respectivo análisis, el cual, partiendo de la situación similar entre ambos fallos,


debe expresar de forma clara y concreta la forma en que el Tribunal contradijo al precedente.

De lo señalado precedentemente, se establece que el recurso casacional, tiene carácter extraordinario y formal, y de naturaleza restrictiva, pues no constituye una instancia más para revisar el fondo del proceso o cuestiones de hecho, sino, tiene como función esencial la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo, para a partir del ello, cumplir con su labor uniformadora y creadora de jurisprudencia, cuyo carácter además es vinculante