Auto Supremo AS/0535/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Con esos antecedentes, se establece que no es evidente la denuncia, pues, conforme cursa en


Con esos antecedentes, se establece que no es evidente la denuncia, pues, conforme cursa en antecedentes, el recurrente fue notificado con ambos recursos y sus correspondientes decretos, siendo su responsabilidad el informarse, sea en oficinas de su abogado o en estrados judiciales, sobre el movimiento de la causa, la posible presentación de memoriales y/o recursos, así como también es obligación del profesional causídico, informar dicho aspecto de manera oportuna a su cliente y no pretender una nulidad inexistente, usando medios no idóneos. Por otra parte, si la pretensión era que se le notifique personalmente, el recurrente, debe tomar en cuenta que conforme el régimen de notificaciones establecido en el CPP, la referida modalidad sólo resulta exigible con relación a determinadas resoluciones, entre las que no figuran las providencias de mero trámite que disponen el emplazamiento de las partes en mérito a la formulación de los recursos reconocidos por el legislador. Finalmente, si el recurrente, consideró que no había sido notificado con la interposición de los recursos, tenía los medios para interponer el incidente correspondiente y ante la instancia pertinente, lo que tampoco hizo, actuación negligente que este Tribunal no puede convalidar dando curso a su solicitud