Auto Supremo AS/0535/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2014

Fecha: 07-Oct-2014

También estableció en cuanto a la valoración de la prueba, que el Tribunal de mérito,


También estableció en cuanto a la valoración de la prueba, que el Tribunal de mérito, no aplicó correctamente lo preceptuado por el art. 173 del CPP, con relación al art. 359 del mismo cuerpo legal, por no haber valorado la prueba de cargo y descargo, desarrollando una operación intelectual de manera conjunta y armónica con el fin de establecer si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba “poseían la entidad y cualidad requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir con certeza plena é incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de sobre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global é intelectual aspectos y elementos como la ciencia y conciencia y experiencia” (sic)