Auto Supremo AS/0535/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Del análisis anterior, se establece que el precedente invocado no corresponde a una situación similar,


Del análisis anterior, se establece que el precedente invocado no corresponde a una situación similar, lo que impide a este Tribunal de Justicia cumplir con su labor unificadora de jurisprudencia conforme el art. 419 relacionado con los arts. 417 primer párrafo y 420 del CPP y 42 inc. 3) de la LOJ, pues, conforme se tiene sentado por la amplia y uniforme línea jurisprudencial, el precedente invocado debe cumplir indefectiblemente con el requisito establecido en el art. 416 último párrafo; es decir, debe tratar de una situación similar a la temática desarrollada en el Auto de Vista impugnado, respecto a la cual el Tribunal de alzada haya incurrido en contradicción, situación que no se da en el caso en análisis, consecuentemente, el fallo invocado, no constituye precedente contradictorio para este caso en concreto