Auto Supremo AS/0535/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no fue notificado con los recursos de apelación


Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no fue notificado con los recursos de apelación restringida del Ministerio Público y de la acusadora particular, hecho que en su planteamiento lesiona el principio de la igualdad de partes, el debido proceso y la seguridad; al respecto, cabe señalar que las notificaciones conforme las previsiones del art. 160 del CPP, tienen el objeto de hacer conocer a las partes o a terceras personas, las Resoluciones emanadas por el órgano judicial, debiendo ser notificadas, de forma obligatoria, al día siguiente de emitidas, excepto cuando el juzgador disponga un plazo menor, debiendo los fallos dictados en audiencias orales, ser notificados en el mismo acto por su lectura