Auto Supremo AS/0200/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2014

Fecha: 10-Nov-2014

A mayor abundamiento, cabe aclarar al recurrente que la abundante y constante jurisprudencia nacional, ha


A mayor abundamiento, cabe aclarar al recurrente que la abundante y constante jurisprudencia nacional, ha establecido que en observancia del artículo 1286 del Código Civil, la apreciación y valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." En el presente caso, el recurrente se encontraba obligado a demostrar su aseveración respecto de la competencia de la judicatura en la materia para conocer y decidir sobre actos de la Administración Tributaria que se encuentren en fase de ejecución, lo que no ocurrió