Auto Supremo AS/0200/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Por otra parte, en referencia a los artículos 83 y 84 del Código Tributario, indica


Por otra parte, en referencia a los artículos 83 y 84 del Código Tributario, indica que el representante legal de la empresa demandante, debió ser notificado personalmente y a continuación hace alusión al artículo 85 del mismo cuerpo legal, en relación con la notificación por cédula, para concluir expresando que todos los avisos de segunda visita se notificaron a la misma hora, lo cual es falso tomando en cuenta el tiempo necesario para llenar cada una de ellas, por lo que técnicamente los avisos de visita son nulos de pleno derecho