Auto Supremo AS/0200/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2014

Fecha: 10-Nov-2014

En cuanto a la aplicación de los artículos 51 y 55 de la Ley Nº


Es más, el artículo 26 de la Ley Nº 2495, dispone: “El Estado realizará quitas a capital, en los intereses y accesorios correspondientes a sus acreencias y aceptará planes de pago concordantes con los términos y condiciones aprobados por los acreedores registrados que conforman la Junta de Acreedores…” Es decir, que al realizar quitas, se refiere a la rebaja de la cuantía de una deuda, pero de ninguna manera a su condonación; el término quita hace referencia a circunstancias de procedimiento de quiebra o de suspensión de pagos que puede ser uno de los contenidos del convenio del deudor con los acreedores, por el que efectivamente se acuerda la remisión de parte de las deudas del quebrado, de modo que éstas se extinguen en la parte o proporción que se apruebe. Más adelante la misma norma indica: “Para efectos de aplicación de la presente Ley, se denominan acreencias públicas, a las emergentes de las obligaciones de los empresarios con el Estado, sean estas tributarias o de otra índole, las acreencias con el Seguro Social Obligatorio (SSO) de largo plazo, cuyo procedimiento de cobro se encuentra establecido en la Ley Nº 1732, así como aquellos derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de los trabajadores, conservarán el privilegio establecido en cl inciso 2) del Artículo 1345 del Código Civil y en el Artículo 1493 del Código de Comercio.”

En cuanto a la aplicación de los artículos 51 y 55 de la Ley Nº 2492, sobre la extinción de la obligación tributaria y la otorgación de facilidades de pago, si es evidente que la empresa demandante cumplió con el pago de sus obligaciones tributarias a través de un plan de pagos, con lo que se extinguió la obligación, corresponderá al sujeto pasivo presentar a la Administración Tributaria las pruebas que demuestran tal afirmación; sin embargo, si el Servicio de Impuestos Nacionales notificó a la demandante con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET), es porque existe una obligación pendiente de pago, correspondiendo al sujeto pasivo la carga de la prueba, en aplicación del artículo 76 de la Ley Nº 2492