Auto Supremo AS/0200/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2014

Fecha: 10-Nov-2014

En la especie, como ya fuera señalado, las declaraciones juradas fueron presentadas por el propio

Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún recurso ordinario, extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarlo e impedirlo conforme se desprende de lo previsto en el artículo 109 de la Ley Nº 2492, en relación con lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En la especie, como ya fuera señalado, las declaraciones juradas fueron presentadas por el propio contribuyente, pudiendo éste plantear oposición mediante las modalidades que se encuentran descritas en el artículo 109 del Código Tributario, pero en ningún caso por la vía contencioso-tributaria, por ser un acto administrativo en la fase coactiva