Auto Supremo AS/0200/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Es decir, que en el caso presente, la Administración Tributaria procedió a la notificación al


El derecho a la defensa, según señala la Sentencia Constitucional Nº 92/2006-R de 25 de enero de 2005, “…significa que toda persona procesada, en cualquier materia, tiene derecho a defenderse en forma irrestricta. Es, a la vez, una garantía que tiene la finalidad de que dicha persona pueda encarar el proceso en igualdad de condiciones con quien la procesa, que se respeten en juicio sus derechos y garantías constitucionales. (SC 1262/2001-R de 29 de noviembre).”

En relación con lo señalado respecto del numeral 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de Alzada señaló: “…el inicio de los Procesos de Ejecución Tributaria respectivos, con sustento en el art. 108-I-6 de la ley 2492, concordante con el art. 4 del DS 27874, esto es, por existencia de declaraciones juradas presentadas por el sujeto pasivo  que ‘determinaron’ la deuda tributaria, al no haber sido esta pagada o porque lo fue parcialmente, por el saldo deudor.” (sic)

Es decir, que en el caso presente, la Administración Tributaria procedió a la notificación al sujeto pasivo con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET), que cursan a fojas 2, 4, 6, 8, 10, 12 y 13, en aplicación del numeral 6., parágrafo I del artículo 108 de la Ley Nº 2492, que dispone que la ejecución tributaria se realizará por la administración, con la notificación de la: “Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente, por el saldo deudor.” (Las negrillas son añadidas)