Auto Supremo AS/0200/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Que la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre, en el numeral 4


Es oportuno aclarar que la Sentencia Constitucional Nº 32/2002-R de 2 de abril, expresa: “En los casos de la determinación por parte del propio contribuyente, (…) la declaración jurada es un acto que manifiesta el saber y la voluntad de cumplir una obligación. Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador).”

Que la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre, en el numeral 4.2 del parágrafo III, señala: “Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria no son susceptibles de impugnación.” Adicionalmente, cabe reiterar que las causales de oposición contra la ejecución fiscal, son las señaladas en el parágrafo II del artículo 109 de la Ley Nº 2492; es decir, “1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por este Código. (Pago, compensación, confusión, condonación, prescripción). 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda. 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente.” Dichas causales, serán válidas únicamente si fueran presentadas antes de la conclusión de la fase de ejecución, con lo que se cierra la posibilidad de impugnar títulos que adquirieron firmeza, sobre los que la Administración Tributaria debe proceder al cobro de los adeudos del contribuyente -autodeterminados en este caso- y con calidad de cosa juzgada