Auto Supremo AS/0200/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Señala que el inciso 1) del parágrafo II del artículo 109 del Código Tributario, dispone


Señala que el inciso 1) del parágrafo II del artículo 109 del Código Tributario, dispone que contra la ejecución tributaria, será admisible como causal de oposición, cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el artículo 58 del mismo Código, entre las que se encuentra la condonación, siendo aplicable en este caso la Ley Nº 2495