Auto Supremo AS/0200/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2014

Fecha: 10-Nov-2014

En referencia a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 2495 en


En referencia a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 2495 en relación con el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 27384, aquel señala: “Una vez homologado el acuerdo de transacción ningún acreedor incluyendo el Estado podrá modificar por ningún motivo la cuantía de sus acreencias.” Es decir, que la norma citada, hace referencia a la cuantía de las obligaciones, mas no a su incumplimiento; en el presente caso, la Administración Tributaria notificó a la demandante con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET), por incumplimiento en el pago y no porque se hubiera modificado la cuantía de las acreencias, por lo que no se encuentra que fuera evidente la vulneración acusada