Auto Supremo AS/0200/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2014

Fecha: 10-Nov-2014

De acuerdo con la norma citada, los adeudos tributarios podrán ser condonados, únicamente en virtud


Respecto de las causales de suspensión y oposición de la ejecución tributaria, descritas en el inciso 1), parágrafo II del artículo 109 de la Ley Nº 2492, que serán causales de extinción de la deuda tributaria prevista en el artículo 58 del mismo cuerpo legal, encontrándose entre ellas la condonación y que sería aplicable en este caso la Ley Nº 2495, el artículo 58 de la Ley Nº 2492, establece: “La deuda tributaria podrá condonarse parcial o totalmente, sólo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.”

De acuerdo con la norma citada, los adeudos tributarios podrán ser condonados, únicamente en virtud de una ley de alcance general y que además contemple las cuantías y requisitos necesarios al efecto; en el caso presente, la Ley de Reestructuración Voluntaria de Empresas no hace siquiera alusión al tema de condonación de naturaleza alguna, pero además, el recurrente se limitó a indicar que en este caso sería aplicable la Ley Nº 2495, sin establecer el vínculo entre el hecho y el derecho aplicable, por lo que este Supremo Tribunal de Justicia se halla impedido de efectuar mayor análisis al respecto