Auto Supremo AS/0200/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Continuando con la fundamentación anterior, en relación con lo argüido por el recurrente respecto de

Sobre la disposición contenida en el inciso b) de artículo 57 de la Ley de Organización Judicial, en relación con la cual los jueces de la materia tienen competencia para asumir demandas contencioso tributarias, ello es evidente; sin embargo, como ya fuera señalado precedentemente, esa competencia se halla limitada cuando se trata de adeudos que se encuentran en etapa de ejecución como en el presente caso, pues se trata de actos inimpugnables, de acuerdo con lo previsto por el artículo 109 de la Ley Nº 2492, en relación con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Continuando con la fundamentación anterior, en relación con lo argüido por el recurrente respecto de los incisos 3) y 4) del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, sobre el artículo 1 de la Ley Nº 2495 que versa sobre el acuerdo transaccional y que en base a la iniciación de un proceso de reestructuración voluntaria, en el marco de la disposición legal referida, impide la aplicación de otras disposiciones legales en la materia, se reitera que la Ley de Reestructura Voluntaria de Empresas, hace referencia al ámbito comercial o mercantil, pero de ninguna manera involucra aspectos tributarios