Auto Supremo AS/0200/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2014

Fecha: 10-Nov-2014

En cuanto a que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 2495


En cuanto a que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 2495 y con el artículo 20 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 27384, la Junta de Acreedores es el órgano soberano que tiene competencia exclusiva e indelegable para tratar los asuntos relativos a la reestructuración, obligando al deudor y a los acreedores, incluido el Estado, el artículo 13 de la referida norma, establece claramente: “…No participarán en las Juntas de Acreedores el Estado, los trabajadores…” Lo anterior es lógico, pues queda absolutamente claro que los adeudos al Estado y menos aún por tributos, no son negociables