Auto Supremo AS/0200/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2014

Fecha: 10-Nov-2014

El parágrafo III del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27384 por su parte, indica:


El parágrafo III del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27384 por su parte, indica: “No participarán en la Junta de Acreedores los trabajadores de la empresa, las instituciones estatales acreedoras, las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de deudas al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo…” Es decir, que el carácter soberano de la Junta de Acreedores no tiene potestad para decidir sobre derechos y beneficios de los trabajadores, ni de las instituciones estatales acreedoras, ni sobre las acreencias a las Administradoras de Fondos de Pensiones, por tratarse de derechos irrenunciables, innegociables e indisponibles. Esa es precisamente la razón por las que las partes a quienes corresponden tales derechos y acreencias no participarán de la Junta de Acreedores, pues no sólo que se trata de obligaciones indisponibles, sino que con su presencia, podrían convalidar actos y acuerdos contrarios a la Constitución y las leyes