Auto Supremo AS/0333/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2014

Fecha: 10-Nov-2014

1

1.1.Casación en la forma o nulidad de obrados. El auto de vista impugnado, incumple lo dispuesto por el art. 236 del Cód. Proc. Civ., en virtud a que no se pronunció sobre los puntos expresados y fundamentados como agravios ocasionados por la sentencia, como ser respecto al salario dominical, sobre lo que el tribunal de alzada señaló que no era evidente el agravio denunciado, en virtud a que la jueza ordenó la cancelación del mismo tomando como fecha de inicio de la relación laboral el 20 de septiembre de 2010 hasta el 18 de octubre de 2012, siendo que la sentencia de primera instancia, indica que corresponden el pago del salario dominical desde el inicio de la relación laboral el 20 de septiembre de 2010 hasta el 20 de septiembre de 2011, lo que demuestra a su criterio, que no existe pronunciamiento sobre el punto apelado, habiendo repetido el tribunal de alzada, la parte pertinente de la sentencia, además consignando una fecha equivocada. Del mismo modo, no se pronunció respecto a que el demandante no presentó el pre aviso con 30 días de anticipación al que está obligado el trabajador antes de dejar su fuente laboral, por lo que conforme lo establecido en el art. 12 de la L.G.T., corresponde que el trabajador, cancele una suma equivalente al sueldo de los periodos establecidos