Auto Supremo AS/0333/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Al respecto, sobre la nulidad pretendida, es pertinente referir que la nulidad en materia laboral,

Al respecto, sobre la nulidad pretendida, es pertinente referir que la nulidad en materia laboral, de acuerdo a la exigencia inserta en el artículo 251, concordante con el artículo 254 ambos del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que, para la aplicación del instituto de la nulidad, deben observarse varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, previsto en el art. 251-I del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, que establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada por ley; principio que descansa en el hecho que la nulidad debe ser cuidadosamente aplicada y únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo determine la ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y suponga restricción de las garantías de las partes procesales, respondiendo a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, en virtud del cual, toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fue observada en tiempo oportuno, operándose la preclusión de su derecho, lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, debe presumirse que la nulidad, aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, quedando los actos convalidados, aun siendo nulos; y, finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; consiguientemente, en la especie no existe ninguna causal para declarar la nulidad de obrados impetrada