Contra la sentencia, tanto el demandado como el demandante, formularon recurso de apelación de fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 343 a 350, interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana, en representación de la Empresa Junie Mining Industry S.R.L., y en el fondo de fs. 356 a 358 formulado por Gerónimo Maldonado Cáceres, impugnado el Auto de Vista Nº 43/2014 de 19 de mayo de 2014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Gerónimo Maldonado Cáceres contra la empresa minera Jungie Mining Industry S.R.L., las respuestas de ambas partes de fs. 353 a 354 y 361 a 362, el auto de fs. 362 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 87/2014 de 5 de marzo de 2014 de fs. 276 a 280, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago de Bs.19.586 por concepto de beneficios sociales consistentes en indemnización, aguinaldo y salario dominical, de acuerdo al detalle realizado en la parte dispositiva, a pagarse dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; e improbada la demanda, con respecto al pago de horas extraordinarias, desahucio, feriados trabajados, vacación, recargo nocturno, domingos trabajados e incremento salarial, sin costas.
Contra la sentencia, tanto el demandado como el demandante, formularon recurso de apelación de fs. 282 a 284 y 289 a 298, respectivamente, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 43/2014 de 19 de mayo de 2014 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmando la Sentencia de fs. 276 a 280, con la modificación que la empresa deberá cancelar la multa del 30%, con mantenimiento de valor, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9 del D.S. 28699, con costas
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 343 a 350, interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana, en representación de la Empresa Junie Mining Industry S.R.L., y en el fondo de fs. 356 a 358 formulado por Gerónimo Maldonado Cáceres, impugnado el Auto de Vista Nº 43/2014 de 19 de mayo de 2014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Gerónimo Maldonado Cáceres contra la empresa minera Jungie Mining Industry S.R.L., las respuestas de ambas partes de fs. 353 a 354 y 361 a 362, el auto de fs. 362 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 87/2014 de 5 de marzo de 2014 de fs. 276 a 280, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago de Bs.19.586 por concepto de beneficios sociales consistentes en indemnización, aguinaldo y salario dominical, de acuerdo al detalle realizado en la parte dispositiva, a pagarse dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; e improbada la demanda, con respecto al pago de horas extraordinarias, desahucio, feriados trabajados, vacación, recargo nocturno, domingos trabajados e incremento salarial, sin costas.
Contra la sentencia, tanto el demandado como el demandante, formularon recurso de apelación de fs. 282 a 284 y 289 a 298, respectivamente, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 43/2014 de 19 de mayo de 2014 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmando la Sentencia de fs. 276 a 280, con la modificación que la empresa deberá cancelar la multa del 30%, con mantenimiento de valor, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9 del D.S. 28699, con costas
- Auto Supremo Nº 333/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.333/2014
- Distrito: Potosí
- Contra la sentencia, tanto el demandado como el demandante, formularon recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso casación en la forma y en el
- 1
- Por otro lado, alega falta de notificación con el auto que concede el recurso de
- Asimismo, denuncia ofrecimiento de prueba por parte del demandante, fuera de plazo, en virtud a
- Finalmente, refiere que el art
- Respecto a la aplicación de salario dominical, invoca la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo
- En cuanto al pre aviso de retiro, entendido como la comunicación que hace el trabajador
- Por otro lado, alega error de hecho y de derecho en la valoración de la
- Concluye solicitando se admita el presente recurso y posteriormente, se anule obrados hasta el vicio
- 2.Recurso de casación en el fondo interpuesto por Gerónimo Maldonado Cáceres. El recurrente denuncia
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- Asimismo, refiere que en aplicación del art
- A su vez, tanto el demandante Gerónimo Maldonado Cáceres como el apoderado del gerente de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- 1.1.En la forma
- De la lectura del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Gerente General de
- Al respecto, sobre la nulidad pretendida, es pertinente referir que la nulidad en materia laboral,
- 1.2.En el fondo
- De la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente denunció en apelación que la
- Que, de la lectura detallada de la resolución impugnada, se evidencia que, el tribunal de
- En la especie, de obrados se evidencia se evidencia que el tribunal de apelación resolvió
- Sin embargo, en el recurso de casación en el fondo, el recurrente, bajo el epígrafe
- En efecto, si bien es evidente lo afirmado por el recurrente, en sentido que el
- Lo expresado explica que, el recurso de apelación formulado por el recurrente sí mereció su
- Por otro lado, en casación denunció que el ofrecimiento de prueba de cargo se presentó
- En relación a la condenación de costas en sentencia y su ratificación en alzada impuesta
- Finalmente, sobre la denuncia de error de hecho y de derecho en la valoración de
- Sobre el particular, el art
- Los argumentos expuestos demuestran que las denuncias de la parte demandante no tienen asidero legal
- El recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia, argumentando que en esa resolución como en
- Respecto a los arts
- Con relación a la denuncia de errónea apreciación de la prueba de cargo, debido a
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, concretamente de la denuncia en la parte referida
- Finalmente, en lo referente a la inobservancia de los principios rectores de la materia, argumentando
- Sobre el particular, es preciso señalar que, si bien la doctrina laboral ha entendido que
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
