Auto Supremo AS/0333/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Contra la sentencia, tanto el demandado como el demandante, formularon recurso de apelación de fs

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 343 a 350, interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana, en representación de la Empresa Junie Mining Industry S.R.L., y en el fondo de fs. 356 a 358 formulado por Gerónimo Maldonado Cáceres, impugnado el Auto de Vista Nº 43/2014 de 19 de mayo de 2014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Gerónimo Maldonado Cáceres contra la empresa minera Jungie Mining Industry S.R.L., las respuestas de ambas partes de fs. 353 a 354 y 361 a 362, el auto de fs. 362 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 87/2014 de 5 de marzo de 2014 de fs. 276 a 280, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago de Bs.19.586 por concepto de beneficios sociales consistentes en indemnización, aguinaldo y salario dominical, de acuerdo al detalle realizado en la parte dispositiva, a pagarse dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; e improbada la demanda, con respecto al pago de horas extraordinarias, desahucio, feriados trabajados, vacación, recargo nocturno, domingos trabajados e incremento salarial, sin costas.
Contra la sentencia, tanto el demandado como el demandante, formularon recurso de apelación de fs. 282 a 284 y 289 a 298, respectivamente, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 43/2014 de 19 de mayo de 2014 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmando la Sentencia de fs. 276 a 280, con la modificación que la empresa deberá cancelar la multa del 30%, con mantenimiento de valor, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9 del D.S. 28699, con costas