Auto Supremo AS/0333/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Sobre el particular, el art

Sobre el particular, el art. 158 del Código Procesal del Trabajo establece que: “el juez no estará sujeto a la tarifa legal de las pruebas, y por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes…”, bajo este marco legal, se evidencia que la sentencia hace referencia a los hechos y circunstancias que formaron su convencimiento, de donde se puede observar que la decisión de declarar probada en parte la demanda y otorgar ciertos beneficios sociales al demandante, estuvo basada en todo el elenco probatorio arrimado al proceso, y no solamente en las declaraciones testificales a las que hace referencia el recurrente, prueba de ello es que la juez a aquo, concede al trabajador únicamente aquello que por ley corresponde, de acuerdo a lo que indican las pruebas, disponiendo cancelar la suma de Bs.19.586 y no Bs.155.202, tal cual reclamaba en la demanda. De donde se infiere que el reclamo del recurrente no tiene sustento valido para casar el auto de vista recurrido; máxime tomando en cuenta que la tacha al testigo Mateo Limachi, señalando que sus declaraciones no resultarían imparciales porque tendría un proceso de pago de beneficios sociales con la empresa a la que representa, lo que demuestra que la misma, acostumbra evadir sus responsabilidades respecto al pago de beneficios sociales en favor de sus trabajadores