Asimismo, refiere que en aplicación del art
2.3.Inobservancia de los principios rectores de la materia. Señala que la empresa demandada, vulneró el parágrafo II del artículo 49 de la Constitución Política del Estado que establece que la ley regulará las relaciones laborales y todos los aspectos relativos a ellas como salarios mínimos, incrementos salariales, reincorporación, descansos remunerados, entre otros.
Asimismo, refiere que en aplicación del art. 4 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, referido al principio protector in dubio pro operario, según el cual, en caso de existir dudas sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador; en el caso concreto, frente a la duda razonable emergente de la prueba de cargo y descargo, en lo referente al salario dominical, recargo nocturno, vacaciones, días domingos trabajados, días feriados trabajados, indemnización, desahucio, aguinaldo, horas extraordinarias e incrementos salariales, debieron aplicar e interpretar las normas laborales bajo los principios de protección, violando de esta forma sus derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidas en los parágrafos II y III del art. 48 y 49 de la Constitución Política del Estado y el art. 4 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Asimismo, refiere que en aplicación del art. 4 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, referido al principio protector in dubio pro operario, según el cual, en caso de existir dudas sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador; en el caso concreto, frente a la duda razonable emergente de la prueba de cargo y descargo, en lo referente al salario dominical, recargo nocturno, vacaciones, días domingos trabajados, días feriados trabajados, indemnización, desahucio, aguinaldo, horas extraordinarias e incrementos salariales, debieron aplicar e interpretar las normas laborales bajo los principios de protección, violando de esta forma sus derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidas en los parágrafos II y III del art. 48 y 49 de la Constitución Política del Estado y el art. 4 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 333/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.333/2014
- Distrito: Potosí
- Contra la sentencia, tanto el demandado como el demandante, formularon recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso casación en la forma y en el
- 1
- Por otro lado, alega falta de notificación con el auto que concede el recurso de
- Asimismo, denuncia ofrecimiento de prueba por parte del demandante, fuera de plazo, en virtud a
- Finalmente, refiere que el art
- Respecto a la aplicación de salario dominical, invoca la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo
- En cuanto al pre aviso de retiro, entendido como la comunicación que hace el trabajador
- Por otro lado, alega error de hecho y de derecho en la valoración de la
- Concluye solicitando se admita el presente recurso y posteriormente, se anule obrados hasta el vicio
- 2.Recurso de casación en el fondo interpuesto por Gerónimo Maldonado Cáceres. El recurrente denuncia
- 2
- Asimismo, refiere que en aplicación del art
- A su vez, tanto el demandante Gerónimo Maldonado Cáceres como el apoderado del gerente de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- 1.1.En la forma
- De la lectura del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Gerente General de
- Al respecto, sobre la nulidad pretendida, es pertinente referir que la nulidad en materia laboral,
- 1.2.En el fondo
- De la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente denunció en apelación que la
- Que, de la lectura detallada de la resolución impugnada, se evidencia que, el tribunal de
- En la especie, de obrados se evidencia se evidencia que el tribunal de apelación resolvió
- Sin embargo, en el recurso de casación en el fondo, el recurrente, bajo el epígrafe
- En efecto, si bien es evidente lo afirmado por el recurrente, en sentido que el
- Lo expresado explica que, el recurso de apelación formulado por el recurrente sí mereció su
- Por otro lado, en casación denunció que el ofrecimiento de prueba de cargo se presentó
- En relación a la condenación de costas en sentencia y su ratificación en alzada impuesta
- Finalmente, sobre la denuncia de error de hecho y de derecho en la valoración de
- Sobre el particular, el art
- Los argumentos expuestos demuestran que las denuncias de la parte demandante no tienen asidero legal
- El recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia, argumentando que en esa resolución como en
- Respecto a los arts
- Con relación a la denuncia de errónea apreciación de la prueba de cargo, debido a
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, concretamente de la denuncia en la parte referida
- Finalmente, en lo referente a la inobservancia de los principios rectores de la materia, argumentando
- Sobre el particular, es preciso señalar que, si bien la doctrina laboral ha entendido que
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
