Ahora bien, de la revisión de antecedentes, concretamente de la denuncia en la parte referida
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, concretamente de la denuncia en la parte referida al desahucio e indemnización, el recurrente aduce que la empresa le hubiera designado tareas peligrosas en interior mina de manera intencional para relegarlo, dejándolo sin trabajo ni tiempo para buscar un nuevo empleo en virtud a que nunca le dieron el pre aviso de ley, hecho que él considera como un despido intempestivo, y que por lo tanto, le corresponde el pago de desahucio. Sin embargo, la literal de fs. 61 acredita que el trabajador se retiró voluntariamente de la empresa, motivo contundente para que la juez a quo no considere la otorgación del beneficio del desahucio solicitado. De otra parte en la demanda, hizo mención de haberle asignado tareas peligrosas, situación que entendió como un despido indirecto; por otro lado, la carta de renuncia hace referencia a que las dolencias en su salud no le permiten seguir trabajando en la empresa y más adelante, en su declaración y de sus testigos, dejan ver que el motivo de su renuncia se debió a los malos tratos ejercidos por parte de los súbditos chinos hacia los trabajadores; entonces, lo mencionado denota las contradicciones en que incurrió el demandante respecto a las causales de ruptura de la relación laboral. En ese entendido como bien señala la sentencia, la juez emitió el fallo de forma correcta, luego del análisis, consideración y valoración de toda la prueba de cargo y descargo, tal como establecen los arts. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, aplicando el principio de unidad, arribando a la convicción del retiro voluntario del trabajador el 18 de octubre de 2012
- Auto Supremo Nº 333/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.333/2014
- Distrito: Potosí
- Contra la sentencia, tanto el demandado como el demandante, formularon recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso casación en la forma y en el
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- Por otro lado, alega falta de notificación con el auto que concede el recurso de
- Asimismo, denuncia ofrecimiento de prueba por parte del demandante, fuera de plazo, en virtud a
- Finalmente, refiere que el art
- Respecto a la aplicación de salario dominical, invoca la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo
- En cuanto al pre aviso de retiro, entendido como la comunicación que hace el trabajador
- Por otro lado, alega error de hecho y de derecho en la valoración de la
- Concluye solicitando se admita el presente recurso y posteriormente, se anule obrados hasta el vicio
- 2.Recurso de casación en el fondo interpuesto por Gerónimo Maldonado Cáceres. El recurrente denuncia
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- Asimismo, refiere que en aplicación del art
- A su vez, tanto el demandante Gerónimo Maldonado Cáceres como el apoderado del gerente de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- 1.1.En la forma
- De la lectura del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Gerente General de
- Al respecto, sobre la nulidad pretendida, es pertinente referir que la nulidad en materia laboral,
- 1.2.En el fondo
- De la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente denunció en apelación que la
- Que, de la lectura detallada de la resolución impugnada, se evidencia que, el tribunal de
- En la especie, de obrados se evidencia se evidencia que el tribunal de apelación resolvió
- Sin embargo, en el recurso de casación en el fondo, el recurrente, bajo el epígrafe
- En efecto, si bien es evidente lo afirmado por el recurrente, en sentido que el
- Lo expresado explica que, el recurso de apelación formulado por el recurrente sí mereció su
- Por otro lado, en casación denunció que el ofrecimiento de prueba de cargo se presentó
- En relación a la condenación de costas en sentencia y su ratificación en alzada impuesta
- Finalmente, sobre la denuncia de error de hecho y de derecho en la valoración de
- Sobre el particular, el art
- Los argumentos expuestos demuestran que las denuncias de la parte demandante no tienen asidero legal
- El recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia, argumentando que en esa resolución como en
- Respecto a los arts
- Con relación a la denuncia de errónea apreciación de la prueba de cargo, debido a
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, concretamente de la denuncia en la parte referida
- Finalmente, en lo referente a la inobservancia de los principios rectores de la materia, argumentando
- Sobre el particular, es preciso señalar que, si bien la doctrina laboral ha entendido que
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
