Auto Supremo AS/0333/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, concretamente de la denuncia en la parte referida

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, concretamente de la denuncia en la parte referida al desahucio e indemnización, el recurrente aduce que la empresa le hubiera designado tareas peligrosas en interior mina de manera intencional para relegarlo, dejándolo sin trabajo ni tiempo para buscar un nuevo empleo en virtud a que nunca le dieron el pre aviso de ley, hecho que él considera como un despido intempestivo, y que por lo tanto, le corresponde el pago de desahucio. Sin embargo, la literal de fs. 61 acredita que el trabajador se retiró voluntariamente de la empresa, motivo contundente para que la juez a quo no considere la otorgación del beneficio del desahucio solicitado. De otra parte en la demanda, hizo mención de haberle asignado tareas peligrosas, situación que entendió como un despido indirecto; por otro lado, la carta de renuncia hace referencia a que las dolencias en su salud no le permiten seguir trabajando en la empresa y más adelante, en su declaración y de sus testigos, dejan ver que el motivo de su renuncia se debió a los malos tratos ejercidos por parte de los súbditos chinos hacia los trabajadores; entonces, lo mencionado denota las contradicciones en que incurrió el demandante respecto a las causales de ruptura de la relación laboral. En ese entendido como bien señala la sentencia, la juez emitió el fallo de forma correcta, luego del análisis, consideración y valoración de toda la prueba de cargo y descargo, tal como establecen los arts. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, aplicando el principio de unidad, arribando a la convicción del retiro voluntario del trabajador el 18 de octubre de 2012