Auto Supremo AS/0333/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2014

Fecha: 10-Nov-2014

En cuanto al pre aviso de retiro, entendido como la comunicación que hace el trabajador

En cuanto al pre aviso de retiro, entendido como la comunicación que hace el trabajador o el patrón para romper la relación laboral o rescindir un contrato de trabajo a fin de que el empleador pueda buscar otro reemplazante o el trabajador pueda buscar otro empleo, cita la jurisprudencia sentada en la Sentencia Constitucional 0479/2006-R de 19 de mayo de 2006, y posteriormente señala menciona que el trabajador demandante no cumplió con el pre aviso de retiro con 30 días de anticipación a su retiro, incumpliendo el contrato de trabajo y abandonando su fuente laboral en perjuicio de la empresa, por lo que conforme a la parte final del art. 12 de la L.G.T., corresponde, que el trabajador habiendo omitido dicho pre aviso, abone una suma equivalente al sueldo o salario de los periodos establecidos