Auto Supremo AS/0333/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2014

Fecha: 10-Nov-2014

En relación a la condenación de costas en sentencia y su ratificación en alzada impuesta

En relación a la condenación de costas en sentencia y su ratificación en alzada impuesta al recurrente, el art. 237 del Procedimiento Civil, a tiempo de referirse a las formas de resolución y costas, en su parágrafo II, claramente establece que si ambas partes fueren apelantes, no habrá imposición de costas; por lo tanto, al presentarse esta situación en el caso de autos , es correcta la observación del recurrente, en consecuencia, no corresponde el pago de costas, sin embargo, en atención del principio de economía procesal y la aplicación de un criterio utilitario en la realización del proceso con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional, este aspecto no puede ser motivo de la anulación de obrados ni de casación de la resolución impugnada, simplemente, se dispone dejar sin efecto el pago de dicha sanción