Auto Supremo AS/0333/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Lo expresado explica que, el recurso de apelación formulado por el recurrente sí mereció su

Lo expresado explica que, el recurso de apelación formulado por el recurrente sí mereció su valoración en alzada, pero además refleja que el tribunal ad quem, emitió resolución en estricto apego a los principios protectores que rigen en materia laboral y cumplimiento de la normativa relativa, observando lo dispuesto por el art. 158 del Código Procesal del Trabajo., pues en aplicación de la sana crítica, en vista de la inexistencia de prueba suficiente que acredite que no existió despido intempestivo ni se desvirtuó el tiempo de duración en la relación laboral señalado por el trabajador en su memorial de demanda, dispuso confirmar la sentencia respecto al pago de los beneficios sociales en favor del demandante, en apego al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pues conforme determina el artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el artículo 30 num. 11 de la Ley del Órgano Judicial, el cual obliga a las autoridades fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia