Auto Supremo AS/0333/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2014

Fecha: 10-Nov-2014

En efecto, si bien es evidente lo afirmado por el recurrente, en sentido que el

Al respecto, si bien el recurrente, menciona una serie de disposiciones legales como violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente, no cumplió con los requisitos exigidos por numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes v violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”; requisito que no fue cumplido por el recurrente, pues en absoluto menciona en qué consistió el agravio o de qué forma se violó, interpretó erróneamente o aplicó indebidamente dichas disposiciones legales, dicho sea de paso, ni siquiera son individualizados en cuanto a qué artículo hubiera sido transgredido, mucho menos efectúa fundamento jurídico, incumpliendo lo establecido por los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 205 del Código Procesal del Trabajo, máxime si de la fundamentación de los agravios sufridos, determina el ámbito de jurisdicción y los puntos de competencia del tribunal de alzada, aspecto que no ocurrió y que imposibilitó el pronunciamiento correcto. En ese sentido, no es evidente lo alegado por el recurrente, al señalar que el tribunal de alzada no dio respuesta a lo expresado en apelación, ni que hubiera existido violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, pues el razonamiento que antecede, desvirtúa las pretensiones del recurrente
En cuanto a la denuncia que el trabajador no hubiera presentado pre aviso de retiro con 30 días de anticipación, también planteada en el recurso de casación en la forma como en el fondo, el auto de vista estableció al evidenciarse que el trabajador ingresó a trabajar a la empresa demandada el 20 de septiembre de 2010 mediante contrato verbal, y posteriormente los contratos fueron en forma escrita, estos tenían especificación de fecha de conclusión para el desempeño en el cargo de perforista laborero, reconociendo además el retiro voluntario del trabajador, razón por la cual no se le otorgó el desahucio reclamado ni correspondía la presentación del pre aviso reclamado.
En efecto, si bien es evidente lo afirmado por el recurrente, en sentido que el trabajador hubiera renunciado voluntariamente y hubiera dejado su fuente laboral sin la presentación del preaviso previsto por ley antes de la fecha pactada, no es menos cierto que el contrato de trabajo de fs. 3 a 5, establece en su cláusula séptima referente a la terminación del contrato, que la empresa podrá dar por terminado el contrato, aun antes del vencimiento del término, sin necesidad de pre aviso, entre otros, por renuncia del contratado, lo que demuestra que la renuncia unilateral, estaba perfectamente permitida, sin necesidad de pre aviso para ambas partes, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo. En consecuencia no es válido el reclamo del recurrente en sentido que el trabajador incumplió el art. 12 de la Ley General del Trabajo, que en todo caso aún sin el pre aviso en contratos indefinidos, está obligado al pago de la suma equivalente al sueldo o salario de los periodos establecidos, tal cual establece la última parte de la normativa mencionada precedentemente