Auto Supremo AS/0333/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Por otro lado, en casación denunció que el ofrecimiento de prueba de cargo se presentó

Por otro lado, en casación denunció que el ofrecimiento de prueba de cargo se presentó fuera de plazo, señalando que este aspecto fue denunciado de manera oportuna; sin embargo, si bien es cierto que mediante memorial de fs. 142, el recurrente, efectivamente reclama el extremo señalado, no es menos evidente que la Juez de la causa, respondió al mismo señalando que no corresponde la observación realizada por el peticionante, en virtud a que el recurrente pretendía aplicar las normas civiles a la tramitación del proceso laboral, siendo que la tramitación de la causa está sujeta a las normas laborales y que solo en casos excepcionales, por disposición expresa del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se recurre a disposiciones en materia civil, de ahí el art. 149 de la misma normativa, establece que una vez trabada la relación laboral, el juez abre periodo de prueba de 10 días comunes y perentorios a las partes, estableciendo los puntos de hecho a probarse, en consecuencia, es correcto el razonamiento de la juez de instancia a momento de dar respuesta a la solicitud de rechazo de la prueba por extemporánea, y por lo tanto tampoco es admisible dicho recurso en casación, planteado como supuesto agravio, precisamente porque fue dilucidado de manera oportuna