Auto Supremo AS/0333/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Respecto a los arts

En efecto, los arts. 66 y 150 del Código Procesal del trabajo, denunciados como inobservados por los de instancia, hacen referencia a que en los procesos sociales, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción; sin embargo, no exime al actor de aportar la prueba que respalde sus pretensiones y que oriente al juzgador a formar convencimiento de los hechos; lo que no quiere decir desde ningún punto de vista, que si el demandado no hubiera presentado prueba que desvirtúe las pretensiones del demandante, el juzgador esté en la obligación de conceder todo cuanto fue reclamado por el actor, por el contrario, dictará un fallo haciendo valoración de toda la prueba, abundante o no, aportada por ambas parte siempre que sea relevante, como ocurrió en el caso de autos.
Respecto a los arts. 159, 160 y 182, no es posible emitir pronunciamiento por cuanto, de la lectura de su contenido, no se entiende de qué manera estarían relacionados con la denuncia del recurrente en este punto en concreto, más aún si el mismo no explica en su recurso, de qué manera hubieran sido violados