Respecto a los arts
En efecto, los arts. 66 y 150 del Código Procesal del trabajo, denunciados como inobservados por los de instancia, hacen referencia a que en los procesos sociales, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción; sin embargo, no exime al actor de aportar la prueba que respalde sus pretensiones y que oriente al juzgador a formar convencimiento de los hechos; lo que no quiere decir desde ningún punto de vista, que si el demandado no hubiera presentado prueba que desvirtúe las pretensiones del demandante, el juzgador esté en la obligación de conceder todo cuanto fue reclamado por el actor, por el contrario, dictará un fallo haciendo valoración de toda la prueba, abundante o no, aportada por ambas parte siempre que sea relevante, como ocurrió en el caso de autos.
Respecto a los arts. 159, 160 y 182, no es posible emitir pronunciamiento por cuanto, de la lectura de su contenido, no se entiende de qué manera estarían relacionados con la denuncia del recurrente en este punto en concreto, más aún si el mismo no explica en su recurso, de qué manera hubieran sido violados
Respecto a los arts. 159, 160 y 182, no es posible emitir pronunciamiento por cuanto, de la lectura de su contenido, no se entiende de qué manera estarían relacionados con la denuncia del recurrente en este punto en concreto, más aún si el mismo no explica en su recurso, de qué manera hubieran sido violados
- Auto Supremo Nº 333/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.333/2014
- Distrito: Potosí
- Contra la sentencia, tanto el demandado como el demandante, formularon recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso casación en la forma y en el
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- Por otro lado, alega falta de notificación con el auto que concede el recurso de
- Asimismo, denuncia ofrecimiento de prueba por parte del demandante, fuera de plazo, en virtud a
- Finalmente, refiere que el art
- Respecto a la aplicación de salario dominical, invoca la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo
- En cuanto al pre aviso de retiro, entendido como la comunicación que hace el trabajador
- Por otro lado, alega error de hecho y de derecho en la valoración de la
- Concluye solicitando se admita el presente recurso y posteriormente, se anule obrados hasta el vicio
- 2.Recurso de casación en el fondo interpuesto por Gerónimo Maldonado Cáceres. El recurrente denuncia
- 2
- Asimismo, refiere que en aplicación del art
- A su vez, tanto el demandante Gerónimo Maldonado Cáceres como el apoderado del gerente de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- 1.1.En la forma
- De la lectura del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Gerente General de
- Al respecto, sobre la nulidad pretendida, es pertinente referir que la nulidad en materia laboral,
- 1.2.En el fondo
- De la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente denunció en apelación que la
- Que, de la lectura detallada de la resolución impugnada, se evidencia que, el tribunal de
- En la especie, de obrados se evidencia se evidencia que el tribunal de apelación resolvió
- Sin embargo, en el recurso de casación en el fondo, el recurrente, bajo el epígrafe
- En efecto, si bien es evidente lo afirmado por el recurrente, en sentido que el
- Lo expresado explica que, el recurso de apelación formulado por el recurrente sí mereció su
- Por otro lado, en casación denunció que el ofrecimiento de prueba de cargo se presentó
- En relación a la condenación de costas en sentencia y su ratificación en alzada impuesta
- Finalmente, sobre la denuncia de error de hecho y de derecho en la valoración de
- Sobre el particular, el art
- Los argumentos expuestos demuestran que las denuncias de la parte demandante no tienen asidero legal
- El recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia, argumentando que en esa resolución como en
- Respecto a los arts
- Con relación a la denuncia de errónea apreciación de la prueba de cargo, debido a
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, concretamente de la denuncia en la parte referida
- Finalmente, en lo referente a la inobservancia de los principios rectores de la materia, argumentando
- Sobre el particular, es preciso señalar que, si bien la doctrina laboral ha entendido que
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
