Auto Supremo AS/0333/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Respecto a la aplicación de salario dominical, invoca la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo

1.2.Casación en el fondo. Señala que el auto de vista impugnado, contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley respecto al pago del salario dominical, toda vez que la sentencia realizó una fundamentación contraria a la ley que fue reclamada en apelación, sin embargo el tribunal de apelación no se pronunció al respecto, infringiendo el art. 23 del D.S. Nº 3691, el D.S. Nº 29010 de 9 de enero de 2007 y el Instructivo Nº 060/07 parágrafo 6) del Ministerio de Trabajo con relación a la aplicación del D.S. 29010, siendo que esas normas establecen que el salario dominical, consiste en el pago a favor del obrero que ha cumplido su horario normal de trabajo y se le cancela el sueldo dominical, por el domingo no trabajado.
Al respecto, cita lo establecido en el art. 3 del Reglamento de la Ley General del Trabajo al referir que se consideran empleados favorecidos por las leyes especiales, entre otros, los de las minas y ferrocarriles del Estado o particulares; siendo que en el caso, el demandante era un empleado de la empresa que prestaba sus servicios como laborero en mina canutillos y no era obrero, por lo que inclusive no le correspondía salario dominical, aclarando que el obrero no tiene empleo fijo y puede ser despedido en cualquier momento, mientras que el empleado tiene salario y su trabajo estará regido por un contrato, con todas las prestaciones de ley.
Respecto a la aplicación de salario dominical, invoca la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 070/2013 de 7 de marzo de 2013, y posteriormente señala que los contratos de trabajo de riesgo compartido, suscritos entre el demandante y la empresa a la que representa, establecen en su cláusula quinta el plazo y remuneración con un sueldo mensual en los que se entiende están incluidos los domingos, asimismo, en el segundo contrato a plazo fijo se establece que el trabajo en día domingo será cancelado con Bs.100. Asimismo, refiere que el D.S. Nº 29010 establece que tendrá aplicación en el sector privado y tendrán derecho los obreros del sector productivo que en el transcurso de la semana hubieran cumplido su horario semanal completo de trabajo, lo que no ocurrió en el caso, pues el demandante al margen de no ser obrero, sino empleado, no cumplió con dicho horario semanal ni mensual. Al respecto, hace mención de la doctrina contenida en el libro “Servicios Jurídicos laborales”