Respecto a la aplicación de salario dominical, invoca la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo
1.2.Casación en el fondo. Señala que el auto de vista impugnado, contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley respecto al pago del salario dominical, toda vez que la sentencia realizó una fundamentación contraria a la ley que fue reclamada en apelación, sin embargo el tribunal de apelación no se pronunció al respecto, infringiendo el art. 23 del D.S. Nº 3691, el D.S. Nº 29010 de 9 de enero de 2007 y el Instructivo Nº 060/07 parágrafo 6) del Ministerio de Trabajo con relación a la aplicación del D.S. 29010, siendo que esas normas establecen que el salario dominical, consiste en el pago a favor del obrero que ha cumplido su horario normal de trabajo y se le cancela el sueldo dominical, por el domingo no trabajado.
Al respecto, cita lo establecido en el art. 3 del Reglamento de la Ley General del Trabajo al referir que se consideran empleados favorecidos por las leyes especiales, entre otros, los de las minas y ferrocarriles del Estado o particulares; siendo que en el caso, el demandante era un empleado de la empresa que prestaba sus servicios como laborero en mina canutillos y no era obrero, por lo que inclusive no le correspondía salario dominical, aclarando que el obrero no tiene empleo fijo y puede ser despedido en cualquier momento, mientras que el empleado tiene salario y su trabajo estará regido por un contrato, con todas las prestaciones de ley.
Respecto a la aplicación de salario dominical, invoca la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 070/2013 de 7 de marzo de 2013, y posteriormente señala que los contratos de trabajo de riesgo compartido, suscritos entre el demandante y la empresa a la que representa, establecen en su cláusula quinta el plazo y remuneración con un sueldo mensual en los que se entiende están incluidos los domingos, asimismo, en el segundo contrato a plazo fijo se establece que el trabajo en día domingo será cancelado con Bs.100. Asimismo, refiere que el D.S. Nº 29010 establece que tendrá aplicación en el sector privado y tendrán derecho los obreros del sector productivo que en el transcurso de la semana hubieran cumplido su horario semanal completo de trabajo, lo que no ocurrió en el caso, pues el demandante al margen de no ser obrero, sino empleado, no cumplió con dicho horario semanal ni mensual. Al respecto, hace mención de la doctrina contenida en el libro “Servicios Jurídicos laborales”
Al respecto, cita lo establecido en el art. 3 del Reglamento de la Ley General del Trabajo al referir que se consideran empleados favorecidos por las leyes especiales, entre otros, los de las minas y ferrocarriles del Estado o particulares; siendo que en el caso, el demandante era un empleado de la empresa que prestaba sus servicios como laborero en mina canutillos y no era obrero, por lo que inclusive no le correspondía salario dominical, aclarando que el obrero no tiene empleo fijo y puede ser despedido en cualquier momento, mientras que el empleado tiene salario y su trabajo estará regido por un contrato, con todas las prestaciones de ley.
Respecto a la aplicación de salario dominical, invoca la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 070/2013 de 7 de marzo de 2013, y posteriormente señala que los contratos de trabajo de riesgo compartido, suscritos entre el demandante y la empresa a la que representa, establecen en su cláusula quinta el plazo y remuneración con un sueldo mensual en los que se entiende están incluidos los domingos, asimismo, en el segundo contrato a plazo fijo se establece que el trabajo en día domingo será cancelado con Bs.100. Asimismo, refiere que el D.S. Nº 29010 establece que tendrá aplicación en el sector privado y tendrán derecho los obreros del sector productivo que en el transcurso de la semana hubieran cumplido su horario semanal completo de trabajo, lo que no ocurrió en el caso, pues el demandante al margen de no ser obrero, sino empleado, no cumplió con dicho horario semanal ni mensual. Al respecto, hace mención de la doctrina contenida en el libro “Servicios Jurídicos laborales”
- Auto Supremo Nº 333/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.333/2014
- Distrito: Potosí
- Contra la sentencia, tanto el demandado como el demandante, formularon recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso casación en la forma y en el
- 1
- Por otro lado, alega falta de notificación con el auto que concede el recurso de
- Asimismo, denuncia ofrecimiento de prueba por parte del demandante, fuera de plazo, en virtud a
- Finalmente, refiere que el art
- Respecto a la aplicación de salario dominical, invoca la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo
- En cuanto al pre aviso de retiro, entendido como la comunicación que hace el trabajador
- Por otro lado, alega error de hecho y de derecho en la valoración de la
- Concluye solicitando se admita el presente recurso y posteriormente, se anule obrados hasta el vicio
- 2.Recurso de casación en el fondo interpuesto por Gerónimo Maldonado Cáceres. El recurrente denuncia
- 2
- Asimismo, refiere que en aplicación del art
- A su vez, tanto el demandante Gerónimo Maldonado Cáceres como el apoderado del gerente de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- 1.1.En la forma
- De la lectura del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Gerente General de
- Al respecto, sobre la nulidad pretendida, es pertinente referir que la nulidad en materia laboral,
- 1.2.En el fondo
- De la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente denunció en apelación que la
- Que, de la lectura detallada de la resolución impugnada, se evidencia que, el tribunal de
- En la especie, de obrados se evidencia se evidencia que el tribunal de apelación resolvió
- Sin embargo, en el recurso de casación en el fondo, el recurrente, bajo el epígrafe
- En efecto, si bien es evidente lo afirmado por el recurrente, en sentido que el
- Lo expresado explica que, el recurso de apelación formulado por el recurrente sí mereció su
- Por otro lado, en casación denunció que el ofrecimiento de prueba de cargo se presentó
- En relación a la condenación de costas en sentencia y su ratificación en alzada impuesta
- Finalmente, sobre la denuncia de error de hecho y de derecho en la valoración de
- Sobre el particular, el art
- Los argumentos expuestos demuestran que las denuncias de la parte demandante no tienen asidero legal
- El recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia, argumentando que en esa resolución como en
- Respecto a los arts
- Con relación a la denuncia de errónea apreciación de la prueba de cargo, debido a
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, concretamente de la denuncia en la parte referida
- Finalmente, en lo referente a la inobservancia de los principios rectores de la materia, argumentando
- Sobre el particular, es preciso señalar que, si bien la doctrina laboral ha entendido que
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
