Auto Supremo AS/0644/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2014-RRC

Fecha: 13-Nov-2014

1)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver sus denuncias



I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de casación y el Auto Supremo 433/2014-RA de 2 de septiembre, se tienen como motivos a ser analizados, los siguientes:

1)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver sus denuncias de: i) Ilegal participación del representante del Ministerio de Transparencia en el presente proceso, en razón a que no acreditó su personería, habiéndosele permitido actuar en esas condiciones argumentando que es conocido en el medio como funcionario de dicha repartición; ii) Que el Ministerio de Transparencia no está legitimado para ser sujeto procesal en el proceso, porque sus atribuciones no le alcanzan para dicho cometido y porque es una representación del Órgano Ejecutivo, lo que incluso afectó el derecho a la igualdad de su representado, extremo que fue admitido por el propio Tribunal de alzada, afectando también la separación de los Órganos del Estado, independencia del Órgano Judicial y a ser juzgado por un Tribunal imparcial como parte del debido proceso; sobre estos aspectos, la recurrente realiza una amplia fundamentación referida a quienes son los sujetos procesales legitimados para accionar en el proceso penal como ser el Ministerio Público, la Víctima y el imputado, que en el caso analizado, el Ministerio de Transparencia no reúne ninguna de esas condiciones, razón por la cual considera infringidos los arts. 3, 12, 16, 70, 76, 78, 83, 101 al 110 y 169 inc. 3) todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), 12, 119.I, 120.I y 225.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; iii) Asimismo, la recurrente agrega un tercer elemento dentro de este motivo, señalando que a los defectos supra expuestos que fueron desestimados sin fundamentación y con razonamientos arbitrarios sin sustento legal, tanto por el Tribunal de Sentencia como por el de apelación, se suma otro defecto absoluto, puesto que se le permitió presentar apelación restringida al representante del Ministerio de Transparencia, recurso que fue tramitado, considerando y resuelto por el Tribunal de apelación, incurriendo el Ad quem, en la vulneración de los mismos principios y derechos