Indicó también que el Tribunal de Sentencia, al omitir la debida Fundamentación Intelectiva, hizo abstracción
Indicó también que el Tribunal de Sentencia, al omitir la debida Fundamentación Intelectiva, hizo abstracción de las disposiciones contenidas en los arts. 173 y 359 del CPP, “que exigen un indispensable análisis lógico jurídico integral de toda la prueba judicializada, en coherencia con los hechos acusados expresamente en las Acusaciones fiscal y Particular, que cobra mayor relevancia en el caso en particular en razón a la naturaleza y complejidad de los hechos sujetos a enjuiciamiento, como supuesto concurso de delitos…”, continuó con la exposición de los hechos que no fueron determinados por el Tribunal de Sentencia. Por otro lado, el Tribunal de alzada refirió que el análisis de prueba en relación a los delitos imputados, no puede limitarse a las cláusulas del contrato, sino a las circunstancias en que se produjo todo el proceso de modificación del contrato, definir si existía o no sustento legal para modificar el contrato UC- 073/2004 y si sus términos y condiciones del contrato modificatorio tienen respaldo justificativo legal; asimismo, el Tribunal de Sentencia no habría valorado la prueba presentada en CD correspondiente a la inspección y elocución del consultor técnico, tampoco habría valorado integralmente toda la prueba testifical y documental como “F-1 A F-25, A-1 a A7 y de D-1 a D-13”; incurriendo en errónea aplicación de los arts. 14, 20, 37-2, 38, 44, 45, 146, 221 y 224, todos del CP, habría incurrido en errónea aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del Código sustantivo, pues los mismos sólo habrían sido citados; finalmente el Tribunal de alzada alegó que “el Tribunal de Sentencia no explicó los motivos por los cuales los supuestos de hecho que conforman un nexo indisoluble entre si al tratarse de presuntos delitos perpetrados en concurso bajo una misma prueba en común le llevan a emitir por un lado una Sentencia de condena por el delito de Incumplimiento de Deberes en el ejercicio de la función pública, y por otra parte, una Sentencia Absolutoria respecto a los demás delitos de Contratos Lesivos al Estado, Uso Indebido de Influencias y conducta Antieconómica, ligados fácticamente al primero, en la conducta ya sea activa...” (sic), por lo que habría incurrido en errónea aplicación de los arts. 124, 173 y 359 primer párrafo, 360 inc. 2) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, Agnetha Miranda Linares, Defensora de Oficio
- a)Por sentencia 28/2012 de 31 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- 1)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver sus denuncias
- de alzada, entró en vigencia a partir de su promulgación el 7 de febrero de
- 3)Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la comunicación
- 4)Alega defecto absoluto en el Auto de Vista impugnado por haberse pronunciado de manera ultra
- 5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido además de resolver ultra petita, a tiempo de
- La recurrente pide que una vez admitido su recurso de casación, se declare su procedencia
- II.1.Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado
- II.2. Recursos de apelación restringida
- La parte imputada en apelación restringida, denunció inobservancia de las reglas de procedimiento, de acuerdo
- dirigida a resguardar los intereses de la Prefectura; en este motivo los recurrentes mencionan los
- II.3. Auto de Vista
- Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- obligaciones gravosas para la Prefectura de Cochabamba, como la realización de mantenimiento de los tramos
- Indicó también que el Tribunal de Sentencia, al omitir la debida Fundamentación Intelectiva, hizo abstracción
- Resolviendo el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al defecto previsto por el inc
- Concluyó su argumento señalando que no es posible cambiar la situación del procesado de absuelto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es una característica del Estado de derecho, que protege los valores y
- Al respecto el art
- III.3. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- el mismo defecto que el Tribunal de Sentencia, al admitir y resolver el recurso de
- Sobre el cuarto motivo de casación, se tiene que la recurrente denunció pronunciamiento ultra petita
- Doctrina que tuvo como antecedente fáctico el pronunciamiento ultra petita, del Tribunal de alzada al
- De la revisión de los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
