Auto Supremo AS/0644/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2014-RRC

Fecha: 13-Nov-2014

Indicó también que el Tribunal de Sentencia, al omitir la debida Fundamentación Intelectiva, hizo abstracción


Indicó también que el Tribunal de Sentencia, al omitir la debida Fundamentación Intelectiva, hizo abstracción de las disposiciones contenidas en los arts. 173 y 359 del CPP, “que exigen un indispensable análisis lógico jurídico integral de toda la prueba judicializada, en coherencia con los hechos acusados expresamente en las Acusaciones fiscal y Particular, que cobra mayor relevancia en el caso en particular en razón a la naturaleza y complejidad de los hechos sujetos a enjuiciamiento, como supuesto concurso de delitos…”, continuó con la exposición de los hechos que no fueron determinados por el Tribunal de Sentencia. Por otro lado, el Tribunal de alzada refirió que el análisis de prueba en relación a los delitos imputados, no puede limitarse a las cláusulas del contrato, sino a las circunstancias en que se produjo todo el proceso de modificación del contrato, definir si existía o no sustento legal para modificar el contrato UC- 073/2004 y si sus términos y condiciones del contrato modificatorio tienen respaldo justificativo legal; asimismo, el Tribunal de Sentencia no habría valorado la prueba presentada en CD correspondiente a la inspección y elocución del consultor técnico, tampoco habría valorado integralmente toda la prueba testifical y documental como “F-1 A F-25, A-1 a A7 y de D-1 a D-13”; incurriendo en errónea aplicación de los arts. 14, 20, 37-2, 38, 44, 45, 146, 221 y 224, todos del CP, habría incurrido en errónea aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del Código sustantivo, pues los mismos sólo habrían sido citados; finalmente el Tribunal de alzada alegó que “el Tribunal de Sentencia no explicó los motivos por los cuales los supuestos de hecho que conforman un nexo indisoluble entre si al tratarse de presuntos delitos perpetrados en concurso bajo una misma prueba en común le llevan a emitir por un lado una Sentencia de condena por el delito de Incumplimiento de Deberes en el ejercicio de la función pública, y por otra parte, una Sentencia Absolutoria respecto a los demás delitos de Contratos Lesivos al Estado, Uso Indebido de Influencias y conducta Antieconómica, ligados fácticamente al primero, en la conducta ya sea activa...” (sic), por lo que habría incurrido en errónea aplicación de los arts. 124, 173 y 359 primer párrafo, 360 inc. 2) del CPP