3)Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la comunicación
3)Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la comunicación con la acusación, al no a ver notificado al imputado Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi con la acusación y otras actuaciones procesales de carácter personal en su domicilio conocido en los Estados Unidos de Norteamérica, pese que se acreditó la misma con la documentación correspondiente; denuncia que el Tribunal de alzada habría desestimado argumentando que el imputado señaló su domicilio en el país y que por decisión propia no se sometió al proceso ni informó del cambio de domicilio, además que en la documentación acompañada para acreditar el nuevo domicilio, habría sido obtenida sin la intervención del Ministerio Público u otra autoridad competente, y finalmente porque fue válidamente notificado mediante edictos; fundamentos que son cuestionados por la recurrente, quien manifiesta que su defendido salió del país porque nada le impedía hacerlo, que la documental referida al nuevo domicilio no debía ser necesariamente obtenida con intervención del Ministerio Público, pues no está orientada a demostrar aspectos que hacen al fondo de la acusación, y en lo referido a la notificación por edictos, manifiesta que no se cumplió su finalidad porque su circulación sólo es nacional, razones por las que considera que se vulneraron los arts. 160 y 163 del CPP, 115.II y 117.I de la CPE, ya que al no haberse puesto la acusación en conocimiento de su defendido se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa, ingresando con ello en la nulidad absoluta prevista por el art. 169 incs. 2) y 3) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, Agnetha Miranda Linares, Defensora de Oficio
- a)Por sentencia 28/2012 de 31 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- 1)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver sus denuncias
- de alzada, entró en vigencia a partir de su promulgación el 7 de febrero de
- 3)Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la comunicación
- 4)Alega defecto absoluto en el Auto de Vista impugnado por haberse pronunciado de manera ultra
- 5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido además de resolver ultra petita, a tiempo de
- La recurrente pide que una vez admitido su recurso de casación, se declare su procedencia
- II.1.Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado
- II.2. Recursos de apelación restringida
- La parte imputada en apelación restringida, denunció inobservancia de las reglas de procedimiento, de acuerdo
- dirigida a resguardar los intereses de la Prefectura; en este motivo los recurrentes mencionan los
- II.3. Auto de Vista
- Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- obligaciones gravosas para la Prefectura de Cochabamba, como la realización de mantenimiento de los tramos
- Indicó también que el Tribunal de Sentencia, al omitir la debida Fundamentación Intelectiva, hizo abstracción
- Resolviendo el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al defecto previsto por el inc
- Concluyó su argumento señalando que no es posible cambiar la situación del procesado de absuelto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es una característica del Estado de derecho, que protege los valores y
- Al respecto el art
- III.3. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- el mismo defecto que el Tribunal de Sentencia, al admitir y resolver el recurso de
- Sobre el cuarto motivo de casación, se tiene que la recurrente denunció pronunciamiento ultra petita
- Doctrina que tuvo como antecedente fáctico el pronunciamiento ultra petita, del Tribunal de alzada al
- De la revisión de los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
