5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido además de resolver ultra petita, a tiempo de
5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido además de resolver ultra petita, a tiempo de pronunciarse sobre la presunta valoración defectuosa de la prueba y la debida motivación de la Sentencia; incurrió en excesos que constituyen defectos absolutos, por determinar aspectos intrínsecos referidos a la responsabilidad penal del imputado, labor reservada al Tribunal de Sentencia, pues bajo el argumento de inexistencia de fundamentación intelectiva integral, ingresó a establecer criterios que apuntan a determinar la responsabilidad penal o culpabilidad del imputado, estableciendo además aspectos que deberían considerarse como legales o ilegales; además el Tribunal de apelación estableció qué hechos deben valorarse, identificándolos de manera oficiosa, pues no formaban parte del juicio oral, por tanto, incluso dispuso la valoración probatoria respecto a hechos que no han formado parte del juicio y que las partes no reclamaron que sean incluidas. Dentro de este agravio, la recurrente transcribe las partes del Auto de Vista en los que se evidenciarían los extremos expuestos, concluyendo que al emitir dichos criterios de valoración probatoria, invade e influye en la potestad personal del Tribunal de Sentencia respecto a la libre apreciación y valoración probatoria, definiendo de esa manera el destino del imputado, pues el Tribunal someterá a juicio los hechos identificados oficiosamente por el Tribunal de apelación y valorará los hechos y las pruebas en el marco establecido también de manera oficiosa, lo que en definitiva conducirá al imputado hacia una Sentencia condenatoria por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Contratos Lesivos al Estado y Uso Indebido de Influencias. Finalmente, concluye señalando como vulnerados los derechos y garantías establecidos en los arts. 115.II , 117.I, 120.I, 170.I y 180.I de la CPE
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, Agnetha Miranda Linares, Defensora de Oficio
- a)Por sentencia 28/2012 de 31 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- 1)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver sus denuncias
- de alzada, entró en vigencia a partir de su promulgación el 7 de febrero de
- 3)Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la comunicación
- 4)Alega defecto absoluto en el Auto de Vista impugnado por haberse pronunciado de manera ultra
- 5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido además de resolver ultra petita, a tiempo de
- La recurrente pide que una vez admitido su recurso de casación, se declare su procedencia
- II.1.Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado
- II.2. Recursos de apelación restringida
- La parte imputada en apelación restringida, denunció inobservancia de las reglas de procedimiento, de acuerdo
- dirigida a resguardar los intereses de la Prefectura; en este motivo los recurrentes mencionan los
- II.3. Auto de Vista
- Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- obligaciones gravosas para la Prefectura de Cochabamba, como la realización de mantenimiento de los tramos
- Indicó también que el Tribunal de Sentencia, al omitir la debida Fundamentación Intelectiva, hizo abstracción
- Resolviendo el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al defecto previsto por el inc
- Concluyó su argumento señalando que no es posible cambiar la situación del procesado de absuelto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es una característica del Estado de derecho, que protege los valores y
- Al respecto el art
- III.3. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- el mismo defecto que el Tribunal de Sentencia, al admitir y resolver el recurso de
- Sobre el cuarto motivo de casación, se tiene que la recurrente denunció pronunciamiento ultra petita
- Doctrina que tuvo como antecedente fáctico el pronunciamiento ultra petita, del Tribunal de alzada al
- De la revisión de los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
