Auto Supremo AS/0644/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2014-RRC

Fecha: 13-Nov-2014

5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido además de resolver ultra petita, a tiempo de


5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido además de resolver ultra petita, a tiempo de pronunciarse sobre la presunta valoración defectuosa de la prueba y la debida motivación de la Sentencia; incurrió en excesos que constituyen defectos absolutos, por determinar aspectos intrínsecos referidos a la responsabilidad penal del imputado, labor reservada al Tribunal de Sentencia, pues bajo el argumento de inexistencia de fundamentación intelectiva integral, ingresó a establecer criterios que apuntan a determinar la responsabilidad penal o culpabilidad del imputado, estableciendo además aspectos que deberían considerarse como legales o ilegales; además el Tribunal de apelación estableció qué hechos deben valorarse, identificándolos de manera oficiosa, pues no formaban parte del juicio oral, por tanto, incluso dispuso la valoración probatoria respecto a hechos que no han formado parte del juicio y que las partes no reclamaron que sean incluidas. Dentro de este agravio, la recurrente transcribe las partes del Auto de Vista en los que se evidenciarían los extremos expuestos, concluyendo que al emitir dichos criterios de valoración probatoria, invade e influye en la potestad personal del Tribunal de Sentencia respecto a la libre apreciación y valoración probatoria, definiendo de esa manera el destino del imputado, pues el Tribunal someterá a juicio los hechos identificados oficiosamente por el Tribunal de apelación y valorará los hechos y las pruebas en el marco establecido también de manera oficiosa, lo que en definitiva conducirá al imputado hacia una Sentencia condenatoria por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Contratos Lesivos al Estado y Uso Indebido de Influencias. Finalmente, concluye señalando como vulnerados los derechos y garantías establecidos en los arts. 115.II , 117.I, 120.I, 170.I y 180.I de la CPE