obligaciones gravosas para la Prefectura de Cochabamba, como la realización de mantenimiento de los tramos
Resolviendo los motivos de los recursos de apelación restringida, el Tribunal de alzada tomando en cuenta que de manera similar los recurrentes alegaron la existencia de los defectos previstos por los numerales 1), 3), 5) y 6) del art. 370 del CPP, decidió realizar el análisis integral de los defectos alegados por las partes, bajo los siguientes fundamentos: i) En el punto II.2.1.2 del Considerando I, de la resolución impugnada, haciendo mención a la determinación circunstanciada de los hechos objeto de juicio, realizada en la Sentencia, refirió que la misma es incompleta en cuanto a los supuestos hechos alegados por el Ministerio Público y la acusación particular, describiendo cuales serían esos hechos indicó que los mismos no debieron ser ignorados en la fundamentación fáctica de la Sentencia, toda vez que constituyen el ámbito dentro el cual se desarrolla todo el debate, el proceso probatorio bajo los principios de inmediación, contradicción e igualdad y constituyen los hechos que deberán ser declarados probados o improbados en la fundamentación probatoria de la Sentencia con resultado de la valoración de la prueba, conforme a los principios de exhaustividad y congruencia que prima entre los hechos acusados y los hechos objeto de la Sentencia; ii) El Tribunal de Sentencia, luego de realizar una fundamentación probatoria descriptiva, habría realizado “una escueta valoración individual de algunas de las pruebas en particular, excepcionalmente dos en forma conjunta”, posteriormente el Tribunal de Alzada, indicó que en los considerandos I al IV, el Tribunal de mérito se dedicó a exponer la fundamentación fáctica que motiva la acusación, fundamentación probatoria descriptiva de la prueba y la fundamentación jurídica y a la fundamentación legal de la pena, sin haber asignado ninguna parte de la Sentencia a la indispensable fundamentación intelectiva de la prueba; haciendo referencia a la enunciación del hecho objeto del juicio, el Tribunal de alzada concluyó que la misma es incompleta y pasa a exponer los hechos que además de los referidos por el Tribunal de Sentencia, habría señalado el Ministerio Público y el acusador particular, como ser: en el contrato modificatorio se impuso en la cláusula quinta
obligaciones gravosas para la Prefectura de Cochabamba, como la realización de mantenimiento de los tramos de acceso a nivel de la razante del puente y del tramo Pucara-Sacambaya, durante todo el proceso de ejecución de la obra, movimientos de tierra requeridos para colocar los accesos de ambos extremos del rio Sacambaya a nivel de la rasante del puente, mantener expedito y transitable con carácter permanente durante el proceso de la obra los caminos de acceso, entre otros; posteriormente, haciendo referencia a la fundamentación jurídica de la Sentencia, señaló el Tribunal de alzada que en razón a que no hubo una fundamentación intelectiva de la prueba, no procedió a explicar jurídicamente con sustento la normativa legal aplicable, de orden público y cumplimiento obligatorio, cuáles eran las facultades, atribuciones, competencias, deberes y obligaciones del acusado en su condición de Prefecto del Departamento de Cochabamba, para establecer el marco legal en el que debió ejercer su función, demostrando o no si el imputado incurrió en responsabilidad penal durante todo el proceso de modificación del contrato UC-073/2004 de 12 de agosto
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, Agnetha Miranda Linares, Defensora de Oficio
- a)Por sentencia 28/2012 de 31 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- 1)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver sus denuncias
- de alzada, entró en vigencia a partir de su promulgación el 7 de febrero de
- 3)Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la comunicación
- 4)Alega defecto absoluto en el Auto de Vista impugnado por haberse pronunciado de manera ultra
- 5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido además de resolver ultra petita, a tiempo de
- La recurrente pide que una vez admitido su recurso de casación, se declare su procedencia
- II.1.Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado
- II.2. Recursos de apelación restringida
- La parte imputada en apelación restringida, denunció inobservancia de las reglas de procedimiento, de acuerdo
- dirigida a resguardar los intereses de la Prefectura; en este motivo los recurrentes mencionan los
- II.3. Auto de Vista
- Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- obligaciones gravosas para la Prefectura de Cochabamba, como la realización de mantenimiento de los tramos
- Indicó también que el Tribunal de Sentencia, al omitir la debida Fundamentación Intelectiva, hizo abstracción
- Resolviendo el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al defecto previsto por el inc
- Concluyó su argumento señalando que no es posible cambiar la situación del procesado de absuelto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es una característica del Estado de derecho, que protege los valores y
- Al respecto el art
- III.3. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- el mismo defecto que el Tribunal de Sentencia, al admitir y resolver el recurso de
- Sobre el cuarto motivo de casación, se tiene que la recurrente denunció pronunciamiento ultra petita
- Doctrina que tuvo como antecedente fáctico el pronunciamiento ultra petita, del Tribunal de alzada al
- De la revisión de los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
