Auto Supremo AS/0644/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2014-RRC

Fecha: 13-Nov-2014

obligaciones gravosas para la Prefectura de Cochabamba, como la realización de mantenimiento de los tramos


Resolviendo los motivos de los recursos de apelación restringida, el Tribunal de alzada tomando en cuenta que de manera similar los recurrentes alegaron la existencia de los defectos previstos por los numerales 1), 3), 5) y 6) del art. 370 del CPP, decidió realizar el análisis integral de los defectos alegados por las partes, bajo los siguientes fundamentos: i) En el punto II.2.1.2 del Considerando I, de la resolución impugnada, haciendo mención a la determinación circunstanciada de los hechos objeto de juicio, realizada en la Sentencia, refirió que la misma es incompleta en cuanto a los supuestos hechos alegados por el Ministerio Público y la acusación particular, describiendo cuales serían esos hechos indicó que los mismos no debieron ser ignorados en la fundamentación fáctica de la Sentencia, toda vez que constituyen el ámbito dentro el cual se desarrolla todo el debate, el proceso probatorio bajo los principios de inmediación, contradicción e igualdad y constituyen los hechos que deberán ser declarados probados o improbados en la fundamentación probatoria de la Sentencia con resultado de la valoración de la prueba, conforme a los principios de exhaustividad y congruencia que prima entre los hechos acusados y los hechos objeto de la Sentencia; ii) El Tribunal de Sentencia, luego de realizar una fundamentación probatoria descriptiva, habría realizado “una escueta valoración individual de algunas de las pruebas en particular, excepcionalmente dos en forma conjunta”, posteriormente el Tribunal de Alzada, indicó que en los considerandos I al IV, el Tribunal de mérito se dedicó a exponer la fundamentación fáctica que motiva la acusación, fundamentación probatoria descriptiva de la prueba y la fundamentación jurídica y a la fundamentación legal de la pena, sin haber asignado ninguna parte de la Sentencia a la indispensable fundamentación intelectiva de la prueba; haciendo referencia a la enunciación del hecho objeto del juicio, el Tribunal de alzada concluyó que la misma es incompleta y pasa a exponer los hechos que además de los referidos por el Tribunal de Sentencia, habría señalado el Ministerio Público y el acusador particular, como ser: en el contrato modificatorio se impuso en la cláusula quinta


obligaciones gravosas para la Prefectura de Cochabamba, como la realización de mantenimiento de los tramos de acceso a nivel de la razante del puente y del tramo Pucara-Sacambaya, durante todo el proceso de ejecución de la obra, movimientos de tierra requeridos para colocar los accesos de ambos extremos del rio Sacambaya a nivel de la rasante del puente, mantener expedito y transitable con carácter permanente durante el proceso de la obra los caminos de acceso, entre otros; posteriormente, haciendo referencia a la fundamentación jurídica de la Sentencia, señaló el Tribunal de alzada que en razón a que no hubo una fundamentación intelectiva de la prueba, no procedió a explicar jurídicamente con sustento la normativa legal aplicable, de orden público y cumplimiento obligatorio, cuáles eran las facultades, atribuciones, competencias, deberes y obligaciones del acusado en su condición de Prefecto del Departamento de Cochabamba, para establecer el marco legal en el que debió ejercer su función, demostrando o no si el imputado incurrió en responsabilidad penal durante todo el proceso de modificación del contrato UC-073/2004 de 12 de agosto