Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0644/2014-RRC
Fecha: 13-Nov-2014
II.3. Auto de Vista
II.3. Auto de Vista
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Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, Agnetha Miranda Linares, Defensora de Oficio
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a)Por sentencia 28/2012 de 31 de diciembre (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
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1)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver sus denuncias
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de alzada, entró en vigencia a partir de su promulgación el 7 de febrero de
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3)Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la comunicación
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4)Alega defecto absoluto en el Auto de Vista impugnado por haberse pronunciado de manera ultra
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5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido además de resolver ultra petita, a tiempo de
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La recurrente pide que una vez admitido su recurso de casación, se declare su procedencia
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II.1.Sentencia
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El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado
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II.2. Recursos de apelación restringida
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La parte imputada en apelación restringida, denunció inobservancia de las reglas de procedimiento, de acuerdo
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dirigida a resguardar los intereses de la Prefectura; en este motivo los recurrentes mencionan los
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II.3. Auto de Vista
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Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
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obligaciones gravosas para la Prefectura de Cochabamba, como la realización de mantenimiento de los tramos
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Indicó también que el Tribunal de Sentencia, al omitir la debida Fundamentación Intelectiva, hizo abstracción
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Resolviendo el supuesto defecto previsto por el art
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En cuanto al defecto previsto por el inc
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Concluyó su argumento señalando que no es posible cambiar la situación del procesado de absuelto
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
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III.2. El debido proceso
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El debido proceso, es una característica del Estado de derecho, que protege los valores y
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Al respecto el art
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III.3. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
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el mismo defecto que el Tribunal de Sentencia, al admitir y resolver el recurso de
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Sobre el cuarto motivo de casación, se tiene que la recurrente denunció pronunciamiento ultra petita
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Doctrina que tuvo como antecedente fáctico el pronunciamiento ultra petita, del Tribunal de alzada al
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De la revisión de los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y
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En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
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De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
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En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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