En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
Respecto al quinto motivo referido a que además de pronunciarse ultra petita, el Tribunal de alzada habría incurrido en excesos al determinar aspectos intrínsecos referidos a la responsabilidad del imputado, bajo el argumento de inexistencia de fundamentación intelectiva, a partir de la página 47 a 50, es menester señalar que este Tribunal estableció a través del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, la siguiente doctrina: “En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc. 2) del art. 360 del CPP,
señala que la Sentencia debe contener la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; es decir, debe contener la relación de los hechos que dieron origen al proceso, además de todas las circunstancias que se consideran probadas (fundamentación fáctica), que inexcusablemente deben encontrarse apropiadamente sustentadas por los medios probatorios incorporados legalmente al juicio y que deben ser descritos de forma individual en la Sentencia (fundamentación probatoria descriptiva), cuya valoración requiere, conforme el art. 173 del CPP, que el Juez o Tribunal asigne el valor correspondiente, a cada uno de los medios de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales otorga un determinado valor (positivo, negativo, relevante, irrelevante, útil, pertinente, etc.), para posteriormente, vincular cada medio de prueba y con base en la apreciación conjunta y armónica del elenco probatorio producido, emitir el fallo correspondiente (fundamentación probatoria intelectiva).
En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art. 360 inc. 4) del CPP, el juzgador debe justificar normativamente la decisión; es decir, debe citar, las normas aplicables y en caso de emitirse Sentencia condenatoria de acuerdo al art. 365 del CPP, el juzgador debe fijar con precisión la sanción correspondiente, con base en los arts. 37, 38, 39, 40, 40 bis del CP -los últimos, cuando corresponda- tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que concurran (fundamentación jurídica)
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, Agnetha Miranda Linares, Defensora de Oficio
- a)Por sentencia 28/2012 de 31 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- 1)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver sus denuncias
- de alzada, entró en vigencia a partir de su promulgación el 7 de febrero de
- 3)Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la comunicación
- 4)Alega defecto absoluto en el Auto de Vista impugnado por haberse pronunciado de manera ultra
- 5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido además de resolver ultra petita, a tiempo de
- La recurrente pide que una vez admitido su recurso de casación, se declare su procedencia
- II.1.Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado
- II.2. Recursos de apelación restringida
- La parte imputada en apelación restringida, denunció inobservancia de las reglas de procedimiento, de acuerdo
- dirigida a resguardar los intereses de la Prefectura; en este motivo los recurrentes mencionan los
- II.3. Auto de Vista
- Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- obligaciones gravosas para la Prefectura de Cochabamba, como la realización de mantenimiento de los tramos
- Indicó también que el Tribunal de Sentencia, al omitir la debida Fundamentación Intelectiva, hizo abstracción
- Resolviendo el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al defecto previsto por el inc
- Concluyó su argumento señalando que no es posible cambiar la situación del procesado de absuelto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es una característica del Estado de derecho, que protege los valores y
- Al respecto el art
- III.3. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- el mismo defecto que el Tribunal de Sentencia, al admitir y resolver el recurso de
- Sobre el cuarto motivo de casación, se tiene que la recurrente denunció pronunciamiento ultra petita
- Doctrina que tuvo como antecedente fáctico el pronunciamiento ultra petita, del Tribunal de alzada al
- De la revisión de los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
