de alzada, entró en vigencia a partir de su promulgación el 7 de febrero de
2)Denuncia vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho al Juez natural, independiente, competente e imparcial; señalando al respecto que, las conductas por las cuales se acusa a su defendido, hubieran sido cometidas cuando ejercía las funciones de Prefecto del Departamento de Cochabamba (20 de septiembre de 2006), por lo cual gozaba de fuero constitucional del Juicio de Responsabilidades conforme disponían los arts. 68 inc. 11) y 118 inc. 5) de la CPE de 1967, vigente al momento de la presentación de la querella el 23 de junio de 2009, y que hasta ese momento, la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, se constituía en el Tribunal preexistente al hecho, puesto que aún no se había instalado el Tribunal Supremo de Justicia, debiendo el proceso ceñirse al procedimiento establecido en la Ley 2442, no siendo fundamento que dicha norma sea inaplicable, porque el momento de inicio del juicio el imputado ya no era Prefecto, como refirió el Tribunal de alzada, que además alegó que no es posible el juzgamiento del imputado ante el Tribunal Supremo de Justicia en un proceso de responsabilidades inexistentes contra Prefectos, por imperio de los arts. 112, 180.III y 184 inc. 4) de la nueva CPE, que a decir del Tribunal
de alzada, entró en vigencia a partir de su promulgación el 7 de febrero de 2009; fundamentos del Tribunal de apelación que, según la recurrente vulneran los derechos y garantías de su defendido, como son el debido proceso en su elemento del Juez natural independiente, competente e imparcial, reconocidos y garantizados por la Constitución Política del Estado y los Convenios y Tratados Internacionales. Dentro de la fundamentación de este agravio, la recurrente invoca otros juicios de responsabilidades “similares” que fueron tramitados conforme a la Ley 2442, según señala, además invoca y transcribe los Autos supremos 33 de 26 de enero de 2007 y 508 de 25 de octubre de 2010, como también Sentencias Constitucionales relacionadas a la problemática planteada
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, Agnetha Miranda Linares, Defensora de Oficio
- a)Por sentencia 28/2012 de 31 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- 1)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver sus denuncias
- de alzada, entró en vigencia a partir de su promulgación el 7 de febrero de
- 3)Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la comunicación
- 4)Alega defecto absoluto en el Auto de Vista impugnado por haberse pronunciado de manera ultra
- 5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido además de resolver ultra petita, a tiempo de
- La recurrente pide que una vez admitido su recurso de casación, se declare su procedencia
- II.1.Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado
- II.2. Recursos de apelación restringida
- La parte imputada en apelación restringida, denunció inobservancia de las reglas de procedimiento, de acuerdo
- dirigida a resguardar los intereses de la Prefectura; en este motivo los recurrentes mencionan los
- II.3. Auto de Vista
- Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- obligaciones gravosas para la Prefectura de Cochabamba, como la realización de mantenimiento de los tramos
- Indicó también que el Tribunal de Sentencia, al omitir la debida Fundamentación Intelectiva, hizo abstracción
- Resolviendo el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al defecto previsto por el inc
- Concluyó su argumento señalando que no es posible cambiar la situación del procesado de absuelto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es una característica del Estado de derecho, que protege los valores y
- Al respecto el art
- III.3. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- el mismo defecto que el Tribunal de Sentencia, al admitir y resolver el recurso de
- Sobre el cuarto motivo de casación, se tiene que la recurrente denunció pronunciamiento ultra petita
- Doctrina que tuvo como antecedente fáctico el pronunciamiento ultra petita, del Tribunal de alzada al
- De la revisión de los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
