dirigida a resguardar los intereses de la Prefectura; en este motivo los recurrentes mencionan los
Los recurrentes también denunciaron error in iudicando, con los siguientes argumentos: i) El art. 154 del CP, haría referencia a hechos ilícitos cometidos por funcionarios públicos, que sería diferente a la calidad de autoridad electa, en razón a que el Código Penal hace una diferenciación entre funcionario y autoridad pública, dándose al término “funcionario público” un concepto genérico a partir de la promulgación de la Ley 004; de la misma forma, refiere que no se identificó cual fue la omisión que además debe ser dolosa, en la que habría incurrido el imputado para adecuar su conducta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, tomando en cuenta que la suscripción del contrato modificatorio que asimismo no importa ninguna obligación para la Prefectura de Cochabamba, sino para la empresa contratista; no requería la aplicación de las reglas establecidas por el art. 15 de la Resolución Suprema 216768 de 18 de junio de 1996, pues no se trataría de un contrato principal, y que la conducta del imputado estuvo
dirigida a resguardar los intereses de la Prefectura; en este motivo los recurrentes mencionan los Autos supremos 369 de 23 de julio de 2001 y 97 de 1 de abril de 2005, referidos al dolo: ii) Que el Tribunal de Sentencia, aplicó la máxima pena prevista por el art. 154 del CP, sin considerar las atenuantes previstas por el art. 37; de igual modo no empleó el art. 13 quater del CP pues no se habría probado que la acción del imputado fuera dolosa
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, Agnetha Miranda Linares, Defensora de Oficio
- a)Por sentencia 28/2012 de 31 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- 1)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver sus denuncias
- de alzada, entró en vigencia a partir de su promulgación el 7 de febrero de
- 3)Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la comunicación
- 4)Alega defecto absoluto en el Auto de Vista impugnado por haberse pronunciado de manera ultra
- 5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido además de resolver ultra petita, a tiempo de
- La recurrente pide que una vez admitido su recurso de casación, se declare su procedencia
- II.1.Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado
- II.2. Recursos de apelación restringida
- La parte imputada en apelación restringida, denunció inobservancia de las reglas de procedimiento, de acuerdo
- dirigida a resguardar los intereses de la Prefectura; en este motivo los recurrentes mencionan los
- II.3. Auto de Vista
- Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- obligaciones gravosas para la Prefectura de Cochabamba, como la realización de mantenimiento de los tramos
- Indicó también que el Tribunal de Sentencia, al omitir la debida Fundamentación Intelectiva, hizo abstracción
- Resolviendo el supuesto defecto previsto por el art
- En cuanto al defecto previsto por el inc
- Concluyó su argumento señalando que no es posible cambiar la situación del procesado de absuelto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso, es una característica del Estado de derecho, que protege los valores y
- Al respecto el art
- III.3. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- el mismo defecto que el Tribunal de Sentencia, al admitir y resolver el recurso de
- Sobre el cuarto motivo de casación, se tiene que la recurrente denunció pronunciamiento ultra petita
- Doctrina que tuvo como antecedente fáctico el pronunciamiento ultra petita, del Tribunal de alzada al
- De la revisión de los recursos de apelación restringida planteados por el Ministerio Público y
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
