Auto Supremo AS/0644/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2014-RRC

Fecha: 13-Nov-2014

dirigida a resguardar los intereses de la Prefectura; en este motivo los recurrentes mencionan los


Los recurrentes también denunciaron error in iudicando, con los siguientes argumentos: i) El art. 154 del CP, haría referencia a hechos ilícitos cometidos por funcionarios públicos, que sería diferente a la calidad de autoridad electa, en razón a que el Código Penal hace una diferenciación entre funcionario y autoridad pública, dándose al término “funcionario público” un concepto genérico a partir de la promulgación de la Ley 004; de la misma forma, refiere que no se identificó cual fue la omisión que además debe ser dolosa, en la que habría incurrido el imputado para adecuar su conducta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, tomando en cuenta que la suscripción del contrato modificatorio que asimismo no importa ninguna obligación para la Prefectura de Cochabamba, sino para la empresa contratista; no requería la aplicación de las reglas establecidas por el art. 15 de la Resolución Suprema 216768 de 18 de junio de 1996, pues no se trataría de un contrato principal, y que la conducta del imputado estuvo


dirigida a resguardar los intereses de la Prefectura; en este motivo los recurrentes mencionan los Autos supremos 369 de 23 de julio de 2001 y 97 de 1 de abril de 2005, referidos al dolo: ii) Que el Tribunal de Sentencia, aplicó la máxima pena prevista por el art. 154 del CP, sin considerar las atenuantes previstas por el art. 37; de igual modo no empleó el art. 13 quater del CP pues no se habría probado que la acción del imputado fuera dolosa