Ahora bien, en lo que toca al caso de autos, la Sala considera que un
El art. 253.3) del CPC, señala como una de las causales de procedencia del recurso de casación “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”; tal causal de procedencia, dicho sea de paso, se encuentra replicada en el art. 271.I del Código Procesal Civil.
Ahora bien, en lo que toca al caso de autos, la Sala considera que un error de hecho puede ser emergente por dos razones fundamentales, que son: por no darse por probado un hecho, estándolo; o bien, por tener un hecho por establecido, sin que aquél sea así. Es de recalcar que este tipo de error ocurre por la mala apreciación o la falta de apreciación de la prueba considerada en sí misma, mas no, con relación a las normas, es decir, el error de hecho denota un ataque o cuestionamiento al razonamiento del juzgador, a la lógica, secuencia de ideas o conclusiones arribadas sobre la integralidad del cuerpo probatorio, o bien sobre una determinada prueba en específico, claro, en la perspectiva de que aquel razonamiento sea por sí mismo conducente a un absurdo, o, que del resultado de defectuosa valoración o de la falta de ésta sobre una prueba en específico, tenga la suficiente trascendencia para la modificación del fallo; no bastando entonces, que la argumentación recursiva en torno a un supuesto error de hecho incida sobre algunos medios probatorios del total, si los que restan, por sí mismos muestren suficiencia para apoyar la decisión del Fallo
Ahora bien, en lo que toca al caso de autos, la Sala considera que un error de hecho puede ser emergente por dos razones fundamentales, que son: por no darse por probado un hecho, estándolo; o bien, por tener un hecho por establecido, sin que aquél sea así. Es de recalcar que este tipo de error ocurre por la mala apreciación o la falta de apreciación de la prueba considerada en sí misma, mas no, con relación a las normas, es decir, el error de hecho denota un ataque o cuestionamiento al razonamiento del juzgador, a la lógica, secuencia de ideas o conclusiones arribadas sobre la integralidad del cuerpo probatorio, o bien sobre una determinada prueba en específico, claro, en la perspectiva de que aquel razonamiento sea por sí mismo conducente a un absurdo, o, que del resultado de defectuosa valoración o de la falta de ésta sobre una prueba en específico, tenga la suficiente trascendencia para la modificación del fallo; no bastando entonces, que la argumentación recursiva en torno a un supuesto error de hecho incida sobre algunos medios probatorios del total, si los que restan, por sí mismos muestren suficiencia para apoyar la decisión del Fallo
- CONSIDERANDO I
- Posterior a ello, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- En conocimiento de aquella Sentencia la parte demandante opuso recurso de apelación (fs
- a
- Sobre lo anterior indica que la excepción de pago opuesta no fue planteada correctamente, por
- Añade además que lo alegado por el coactivado como sustento a la excepción de pago,
- b
- c
- Finalmente transcribiendo una porción de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0709/2013 señala que el
- d
- Respalda lo anterior afirmando que el art
- Jorge Fernando Soruco Bozo, por memorial de fs
- El recurrente invoca el art
- Conforme a su contenido, el señalado artículo es en esencia un medio protector del principio
- Citando el art
- En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos
- En tal sentido, interpuesta que fue la excepción de pago (fs
- El memorial de fs
- Ahora bien, en lo que toca al caso de autos, la Sala considera que un
- La Sentencia, previo a describir el origen de la nota de cargo (señalamiento del contrato
- De la glosa precedente, es claro que el Tribunal de Alzada, dio por bien hecho
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no observó el principio de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
