Auto Supremo AS/0478/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Ahora bien, en lo que toca al caso de autos, la Sala considera que un

El art. 253.3) del CPC, señala como una de las causales de procedencia del recurso de casación “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”; tal causal de procedencia, dicho sea de paso, se encuentra replicada en el art. 271.I del Código Procesal Civil.
Ahora bien, en lo que toca al caso de autos, la Sala considera que un error de hecho puede ser emergente por dos razones fundamentales, que son: por no darse por probado un hecho, estándolo; o bien, por tener un hecho por establecido, sin que aquél sea así. Es de recalcar que este tipo de error ocurre por la mala apreciación o la falta de apreciación de la prueba considerada en sí misma, mas no, con relación a las normas, es decir, el error de hecho denota un ataque o cuestionamiento al razonamiento del juzgador, a la lógica, secuencia de ideas o conclusiones arribadas sobre la integralidad del cuerpo probatorio, o bien sobre una determinada prueba en específico, claro, en la perspectiva de que aquel razonamiento sea por sí mismo conducente a un absurdo, o, que del resultado de defectuosa valoración o de la falta de ésta sobre una prueba en específico, tenga la suficiente trascendencia para la modificación del fallo; no bastando entonces, que la argumentación recursiva en torno a un supuesto error de hecho incida sobre algunos medios probatorios del total, si los que restan, por sí mismos muestren suficiencia para apoyar la decisión del Fallo