De la glosa precedente, es claro que el Tribunal de Alzada, dio por bien hecho
Luego, presentada la apelación, el Tribunal de Alzada resolviendo ésa concluyó:
“…la Resolución apelada ha considerado adecuadamente los antecedentes del proceso, en base al Principio de la libre apreciación de la prueba, ya que es evidente que en obrados a fs. 69-77, cursa documentación correspondiente al pago realizado por el demandado pruebas que demuestran el cumplimiento efectivo del Contrato de Préstamo que cursa a fs. 1, razón por la cual la Juez A-quo acertadamente ha declarado probada la Excepción de pago, no correspondiendo ingresar a mayores apreciaciones al respecto” (sic.)
De la glosa precedente, es claro que el Tribunal de Alzada, dio por bien hecho los argumentos de la Sentencia, en razón de considerar que el contrato de préstamo que dio origen a la deuda, fue efectivamente cancelado a través de la literal de fs. 69 a 77, situaciones que ciertamente otorgan veracidad plena a la decisión de los de instancia, al poseer argumento y fuerza probatoria suficiente; siendo irrelevante entonces el referirse a otros aspectos; más cuando los argumentos recursivos poseen inconsistencia interna, pues es contradictorio afirmar por una parte que sí se pagó la deuda a AASANA y por otro desestimar ese pago al no constar el mismo en los registros de FOCSSAN. Por lo que al no existir en autos argumentó suficiente y sustentable sobre cual el efecto e incidencia de las piezas señaladas como no valoradas en el resultado final del proceso y si éstas por sí mismas podían de algún modo variar la decisión de los de instancia, la Sala no halla error de hecho en el Auto de Vista impugnado, pues de otro modo se estaría frente a una situación que realce el formulismo por sobre los sustancialidad de la norma
“…la Resolución apelada ha considerado adecuadamente los antecedentes del proceso, en base al Principio de la libre apreciación de la prueba, ya que es evidente que en obrados a fs. 69-77, cursa documentación correspondiente al pago realizado por el demandado pruebas que demuestran el cumplimiento efectivo del Contrato de Préstamo que cursa a fs. 1, razón por la cual la Juez A-quo acertadamente ha declarado probada la Excepción de pago, no correspondiendo ingresar a mayores apreciaciones al respecto” (sic.)
De la glosa precedente, es claro que el Tribunal de Alzada, dio por bien hecho los argumentos de la Sentencia, en razón de considerar que el contrato de préstamo que dio origen a la deuda, fue efectivamente cancelado a través de la literal de fs. 69 a 77, situaciones que ciertamente otorgan veracidad plena a la decisión de los de instancia, al poseer argumento y fuerza probatoria suficiente; siendo irrelevante entonces el referirse a otros aspectos; más cuando los argumentos recursivos poseen inconsistencia interna, pues es contradictorio afirmar por una parte que sí se pagó la deuda a AASANA y por otro desestimar ese pago al no constar el mismo en los registros de FOCSSAN. Por lo que al no existir en autos argumentó suficiente y sustentable sobre cual el efecto e incidencia de las piezas señaladas como no valoradas en el resultado final del proceso y si éstas por sí mismas podían de algún modo variar la decisión de los de instancia, la Sala no halla error de hecho en el Auto de Vista impugnado, pues de otro modo se estaría frente a una situación que realce el formulismo por sobre los sustancialidad de la norma
- CONSIDERANDO I
- Posterior a ello, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- En conocimiento de aquella Sentencia la parte demandante opuso recurso de apelación (fs
- a
- Sobre lo anterior indica que la excepción de pago opuesta no fue planteada correctamente, por
- Añade además que lo alegado por el coactivado como sustento a la excepción de pago,
- b
- c
- Finalmente transcribiendo una porción de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0709/2013 señala que el
- d
- Respalda lo anterior afirmando que el art
- Jorge Fernando Soruco Bozo, por memorial de fs
- El recurrente invoca el art
- Conforme a su contenido, el señalado artículo es en esencia un medio protector del principio
- Citando el art
- En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos
- En tal sentido, interpuesta que fue la excepción de pago (fs
- El memorial de fs
- Ahora bien, en lo que toca al caso de autos, la Sala considera que un
- La Sentencia, previo a describir el origen de la nota de cargo (señalamiento del contrato
- De la glosa precedente, es claro que el Tribunal de Alzada, dio por bien hecho
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no observó el principio de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
