Auto Supremo AS/0478/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2014

Fecha: 10-Dic-2014

De la glosa precedente, es claro que el Tribunal de Alzada, dio por bien hecho

Luego, presentada la apelación, el Tribunal de Alzada resolviendo ésa concluyó:
“…la Resolución apelada ha considerado adecuadamente los antecedentes del proceso, en base al Principio de la libre apreciación de la prueba, ya que es evidente que en obrados a fs. 69-77, cursa documentación correspondiente al pago realizado por el demandado pruebas que demuestran el cumplimiento efectivo del Contrato de Préstamo que cursa a fs. 1, razón por la cual la Juez A-quo acertadamente ha declarado probada la Excepción de pago, no correspondiendo ingresar a mayores apreciaciones al respecto” (sic.)
De la glosa precedente, es claro que el Tribunal de Alzada, dio por bien hecho los argumentos de la Sentencia, en razón de considerar que el contrato de préstamo que dio origen a la deuda, fue efectivamente cancelado a través de la literal de fs. 69 a 77, situaciones que ciertamente otorgan veracidad plena a la decisión de los de instancia, al poseer argumento y fuerza probatoria suficiente; siendo irrelevante entonces el referirse a otros aspectos; más cuando los argumentos recursivos poseen inconsistencia interna, pues es contradictorio afirmar por una parte que sí se pagó la deuda a AASANA y por otro desestimar ese pago al no constar el mismo en los registros de FOCSSAN. Por lo que al no existir en autos argumentó suficiente y sustentable sobre cual el efecto e incidencia de las piezas señaladas como no valoradas en el resultado final del proceso y si éstas por sí mismas podían de algún modo variar la decisión de los de instancia, la Sala no halla error de hecho en el Auto de Vista impugnado, pues de otro modo se estaría frente a una situación que realce el formulismo por sobre los sustancialidad de la norma