Auto Supremo AS/0478/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Conforme a su contenido, el señalado artículo es en esencia un medio protector del principio

El art. 254.4) del CPC, señala que: “Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia a auto recurrido hubiere sido dictado (…) otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”.
Conforme a su contenido, el señalado artículo es en esencia un medio protector del principio de congruencia en las decisiones judiciales, es decir, el principio por el cual se impone al que juzga, emitir una decisión en razón de lo controvertido, sin sobrepasar lo solicitado por las partes, ni por el contrario, resolver en una medida inferior a lo pretendido por ellas; constituyendo por partida contraria, la nulidad, un acto jurídico que es en sí una excepción -en este particular caso- al principio de congruencia entendido sobre la relación de lo pedido con lo resuelto; ello quiere decir sin lugar a dudas, que lo que se resuelve converge en la veracidad (o no) de los argumentos de la demanda, la contestación y en su caso la reconvención