Conforme a su contenido, el señalado artículo es en esencia un medio protector del principio
El art. 254.4) del CPC, señala que: “Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia a auto recurrido hubiere sido dictado (…) otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”.
Conforme a su contenido, el señalado artículo es en esencia un medio protector del principio de congruencia en las decisiones judiciales, es decir, el principio por el cual se impone al que juzga, emitir una decisión en razón de lo controvertido, sin sobrepasar lo solicitado por las partes, ni por el contrario, resolver en una medida inferior a lo pretendido por ellas; constituyendo por partida contraria, la nulidad, un acto jurídico que es en sí una excepción -en este particular caso- al principio de congruencia entendido sobre la relación de lo pedido con lo resuelto; ello quiere decir sin lugar a dudas, que lo que se resuelve converge en la veracidad (o no) de los argumentos de la demanda, la contestación y en su caso la reconvención
Conforme a su contenido, el señalado artículo es en esencia un medio protector del principio de congruencia en las decisiones judiciales, es decir, el principio por el cual se impone al que juzga, emitir una decisión en razón de lo controvertido, sin sobrepasar lo solicitado por las partes, ni por el contrario, resolver en una medida inferior a lo pretendido por ellas; constituyendo por partida contraria, la nulidad, un acto jurídico que es en sí una excepción -en este particular caso- al principio de congruencia entendido sobre la relación de lo pedido con lo resuelto; ello quiere decir sin lugar a dudas, que lo que se resuelve converge en la veracidad (o no) de los argumentos de la demanda, la contestación y en su caso la reconvención
- CONSIDERANDO I
- Posterior a ello, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- En conocimiento de aquella Sentencia la parte demandante opuso recurso de apelación (fs
- a
- Sobre lo anterior indica que la excepción de pago opuesta no fue planteada correctamente, por
- Añade además que lo alegado por el coactivado como sustento a la excepción de pago,
- b
- c
- Finalmente transcribiendo una porción de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0709/2013 señala que el
- d
- Respalda lo anterior afirmando que el art
- Jorge Fernando Soruco Bozo, por memorial de fs
- El recurrente invoca el art
- Conforme a su contenido, el señalado artículo es en esencia un medio protector del principio
- Citando el art
- En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos
- En tal sentido, interpuesta que fue la excepción de pago (fs
- El memorial de fs
- Ahora bien, en lo que toca al caso de autos, la Sala considera que un
- La Sentencia, previo a describir el origen de la nota de cargo (señalamiento del contrato
- De la glosa precedente, es claro que el Tribunal de Alzada, dio por bien hecho
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no observó el principio de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
