CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 478
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente : 269/2014-A
Demandante: Fondo Complementario de Seguridad Social de
Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas
Demandado: Jorge Soruco Bozo
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza, a la sazón Liquidador de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, en representación del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas “FOCSSAN” (fs. 166 a 169) contra el Auto de Vista No 46/14 de 22 de abril (fs. 164) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo social seguido por la parte recurrente contra la Jorge Soruco Bozo; la respuesta de fs. 172 a fs. 176 vta. el Auto 257/14-SSA.III de 5 de septiembre (fs. 178) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Demanda, excepción de pago y Sentencia
Por memorial de fs. 13 a 14, Fabiola Consuelo Salazar Calle en el cargo de Liquidadora de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, representando a FOCSSAN, promueve acción coactiva social en contra de Jorge Soruco Bozo y garantes mancomunados (Arturo Villapando Téllez y Mario Olaguivel Rivera), manifestando en síntesis que esta institución otorgó un préstamo de dinero a favor del demandado el año 1988, y ante el impago se giró la Nota de Cargo No 014/2008 de 11 de julio por la suma de $us3.774,15.- (tres mil setecientos setenta y cuatro 15/100 dólares americanos) por concepto de saldo a capital interés ordinario y penal
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 478
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente : 269/2014-A
Demandante: Fondo Complementario de Seguridad Social de
Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas
Demandado: Jorge Soruco Bozo
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza, a la sazón Liquidador de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, en representación del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas “FOCSSAN” (fs. 166 a 169) contra el Auto de Vista No 46/14 de 22 de abril (fs. 164) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo social seguido por la parte recurrente contra la Jorge Soruco Bozo; la respuesta de fs. 172 a fs. 176 vta. el Auto 257/14-SSA.III de 5 de septiembre (fs. 178) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Demanda, excepción de pago y Sentencia
Por memorial de fs. 13 a 14, Fabiola Consuelo Salazar Calle en el cargo de Liquidadora de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, representando a FOCSSAN, promueve acción coactiva social en contra de Jorge Soruco Bozo y garantes mancomunados (Arturo Villapando Téllez y Mario Olaguivel Rivera), manifestando en síntesis que esta institución otorgó un préstamo de dinero a favor del demandado el año 1988, y ante el impago se giró la Nota de Cargo No 014/2008 de 11 de julio por la suma de $us3.774,15.- (tres mil setecientos setenta y cuatro 15/100 dólares americanos) por concepto de saldo a capital interés ordinario y penal
- CONSIDERANDO I
- Posterior a ello, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- En conocimiento de aquella Sentencia la parte demandante opuso recurso de apelación (fs
- a
- Sobre lo anterior indica que la excepción de pago opuesta no fue planteada correctamente, por
- Añade además que lo alegado por el coactivado como sustento a la excepción de pago,
- b
- c
- Finalmente transcribiendo una porción de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0709/2013 señala que el
- d
- Respalda lo anterior afirmando que el art
- Jorge Fernando Soruco Bozo, por memorial de fs
- El recurrente invoca el art
- Conforme a su contenido, el señalado artículo es en esencia un medio protector del principio
- Citando el art
- En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos
- En tal sentido, interpuesta que fue la excepción de pago (fs
- El memorial de fs
- Ahora bien, en lo que toca al caso de autos, la Sala considera que un
- La Sentencia, previo a describir el origen de la nota de cargo (señalamiento del contrato
- De la glosa precedente, es claro que el Tribunal de Alzada, dio por bien hecho
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no observó el principio de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
