Auto Supremo AS/0478/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Respalda lo anterior afirmando que el art

Respalda lo anterior afirmando que el art. 397 del CPC, obliga a los jueces a la valoración de las pruebas esenciales y decisivas, extremo que en posición del recurso no sucedió, dado que el omitir valorar las actas de audiencia de inspección ocular, al demostrar éstas la no existencia de documentación fehaciente que demuestre que el coactivado debía realizar a FOCSSAN, aspecto que constituye violación de los arts. 190, 192 y 236 del CPC y el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) transcribiendo al efecto una porción del Auto Supremo No 402/2013