En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos
Así las cosas, el art. 32.c) del DL No 10173 de 28 de marzo de 1972, inmerso en el Capítulo IV (Juicio Coactivo Social), manifiesta al tenor: “Contra el auto de solvendo, el ejecutado podrá, dentro del término de 3 días, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle”; seguidamente el inc. d) de la citada norma, indica: “Para la resolución de las excepciones o reclamos que se plantearan, se abrirá el término de diez días perentorios y todos cargo, dentro del cual los interesados presentarán sus justificativos y el Juez dictará de oficio auto motivado en el plazo máximo de tres días, declarando probada o improbada la reclamación modificando el monto de la Nota de Cargo”.
Como es evidente la aludida norma, explana los procedimientos ante la eventual oposición de excepciones dentro del proceso coactivo social, así el inc. c) posibilita y otorga plazo para su interposición; y, el inc. d) otorga los plazos para producción de prueba y emisión de resolución.
En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos que pudieran favorecerle, dada la naturaleza de la acción coactiva social, de básicamente ser un instrumento de cobro por conceptos de -en un sentido genérico- aportes a la Seguridad Social, se entiende que la misma configura un mecanismo procesal para menguar el monto que se atribuyen como pendientes de pago o explicar las razones por las que se considere la deuda incorrecta, o bien otra situación que amerite un tratamiento transversal vía incidental al fondo del asunto
Como es evidente la aludida norma, explana los procedimientos ante la eventual oposición de excepciones dentro del proceso coactivo social, así el inc. c) posibilita y otorga plazo para su interposición; y, el inc. d) otorga los plazos para producción de prueba y emisión de resolución.
En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos que pudieran favorecerle, dada la naturaleza de la acción coactiva social, de básicamente ser un instrumento de cobro por conceptos de -en un sentido genérico- aportes a la Seguridad Social, se entiende que la misma configura un mecanismo procesal para menguar el monto que se atribuyen como pendientes de pago o explicar las razones por las que se considere la deuda incorrecta, o bien otra situación que amerite un tratamiento transversal vía incidental al fondo del asunto
- CONSIDERANDO I
- Posterior a ello, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- En conocimiento de aquella Sentencia la parte demandante opuso recurso de apelación (fs
- a
- Sobre lo anterior indica que la excepción de pago opuesta no fue planteada correctamente, por
- Añade además que lo alegado por el coactivado como sustento a la excepción de pago,
- b
- c
- Finalmente transcribiendo una porción de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0709/2013 señala que el
- d
- Respalda lo anterior afirmando que el art
- Jorge Fernando Soruco Bozo, por memorial de fs
- El recurrente invoca el art
- Conforme a su contenido, el señalado artículo es en esencia un medio protector del principio
- Citando el art
- En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos
- En tal sentido, interpuesta que fue la excepción de pago (fs
- El memorial de fs
- Ahora bien, en lo que toca al caso de autos, la Sala considera que un
- La Sentencia, previo a describir el origen de la nota de cargo (señalamiento del contrato
- De la glosa precedente, es claro que el Tribunal de Alzada, dio por bien hecho
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no observó el principio de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
