Auto Supremo AS/0478/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2014

Fecha: 10-Dic-2014

En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos

Así las cosas, el art. 32.c) del DL No 10173 de 28 de marzo de 1972, inmerso en el Capítulo IV (Juicio Coactivo Social), manifiesta al tenor: “Contra el auto de solvendo, el ejecutado podrá, dentro del término de 3 días, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle”; seguidamente el inc. d) de la citada norma, indica: “Para la resolución de las excepciones o reclamos que se plantearan, se abrirá el término de diez días perentorios y todos cargo, dentro del cual los interesados presentarán sus justificativos y el Juez dictará de oficio auto motivado en el plazo máximo de tres días, declarando probada o improbada la reclamación modificando el monto de la Nota de Cargo”.
Como es evidente la aludida norma, explana los procedimientos ante la eventual oposición de excepciones dentro del proceso coactivo social, así el inc. c) posibilita y otorga plazo para su interposición; y, el inc. d) otorga los plazos para producción de prueba y emisión de resolución.
En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos que pudieran favorecerle, dada la naturaleza de la acción coactiva social, de básicamente ser un instrumento de cobro por conceptos de -en un sentido genérico- aportes a la Seguridad Social, se entiende que la misma configura un mecanismo procesal para menguar el monto que se atribuyen como pendientes de pago o explicar las razones por las que se considere la deuda incorrecta, o bien otra situación que amerite un tratamiento transversal vía incidental al fondo del asunto